Reglamento interno

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA  DE CALDAS, RISARALDA QUINDÍO Y TOLIMA 

PRESENTACIÓN 

Teniendo en cuenta los postulados establecidos en el artículo 39 de  la Ley 911 de 2004, a través del cual se faculta a los Tribunales  Departamentales Éticos de Enfermería para dictarse su propio  reglamento, El Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima haciendo uso de ese derecho  legal y con la aprobación de todos los integrantes que conforman la  sala ordinaria, procede a dictar su propio reglamento, el cual tiene  poder vinculante y obliga a todos sus funcionarios a darle pleno  cumplimiento al mismo, siempre y cuando su contenido no vulnere  los postulados de normas superiores como lo son la Constitución Política de Colombia y las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004; 1437 de  2011, 1564 de 2012; igualmente y en aras de generar seguridad  jurídica y administrativa, el presente reglamento deroga totalmente  los Acuerdos 001 de 2005 y 12 de 2008 proferidos por este Tribunal  y los demás que contengan normas que reglamenten la función  propia del Tribunal de Ética de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima. 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA DE CALDAS, RISARALDA, QUINDÍO  Y TOLIMA 

2024 

OBJETO 

ARTÍCULO. 1o.- El objeto de este Reglamento es establecer  mecanismos para la correcta organización y el buen  funcionamiento del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; así como  establecer y determinar las obligaciones y atribuciones de  la Sala, bien constituida en Plenaria o en Probatoria y  demás integrantes, órganos y unidades administrativas del  mismo. Establecer las normas relativas a las obligaciones y  derechos de sus empleados quienes, a pesar de no ser  funcionarios públicos, deben por mandato legal cumplir 

una función pública; igualmente, se busca determinar las  demás funciones que faciliten la aplicación, en debida forma  de las Leyes 266 de 1996, 911 de 2004, 1437 de 2011 y  1564 de 2012 y demás normatividad complementaria y  reglamentaria. 

ESTRUCTURA GENERAL 

ARTÍCULO. 2o.- Le compete al Tribunal Departamental Ético  de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima,  conocer y adelantar en debida forma los procesos  deontológicos que se presenten en razón del ejercicio de la  profesión de Enfermería en los Departamentos de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima, de conformidad a las  atribuciones otorgadas por las Leyes 266 de 1996 y 911 de  2004, en su creación y demás ordenamientos legales  aplicables. En ningún momento podrá desempeñar  funciones periciales ni podrá constituirse en órgano de  consulta, ni personal ni Institucional; de conformidad a lo  establecido en el artículo 73 de la Ley 911 de 2004, esta  función le compete por mandato legal al Tribunal Nacional de Enfermería. 

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 

Integración del Tribunal: 

ARTÍCULO. 3o.- El Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima estará  integrado con los siguientes órganos, unidades  administrativas y particulares que cumplen funciones  públicas:  

  1. a) Sala ordinaria; La sala ordinaria estará conformada por seis (6) inte grantes: cinco (5) profesionales de enfermería en su calidad de Ma gistrados y un (1) profesional en derecho.  
  2. b) Abogado (a) – Secretario (a) – Tesorero (a); Esa función será  desempeñada por el profesional del Derecho que se desempeñe  como Abogado (a) Secretario (a) y Tesorero (a). 
  3. c) Auxiliar Administrativo (a); vinculación de tiempo completo.
  4. d) Un Contador (a); vinculación de tiempo parcial. 
  5. e) Un profesional encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud en el Trabajo; vinculación tiempo parcial. 
  6. f) Podrán ser contratados por el Presidente, previa autorización de la  sala ordinaria, los demás auxiliares, profesionales o no, que se crean  necesarios para el desempeño de las funciones básicas del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima de conformidad a las exigencias del mismo y acorde al  presupuesto otorgado por los cuatro Departamentos que conforman  esta entidad. 

ARTÍCULO. 4o.- La remuneración y los horarios de trabajo  pueden ser concertados por el presidente, en  representación y previa aprobación de la sala ordinaria, con  los funcionarios del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, sin que  ello conlleve contravención a las normas del Código  Sustantivo de Trabajo ni se afecte el cabal cumplimiento de  las funciones públicas que deben ser desempeñadas por el  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima. Podrá implementarse un  horario de jornada continua previo informe a la ciudadanía  en general, para la cual se presta el servicio. El Horario  laboral no superará las 40 horas semanales, en caso de  requerirse el cumplimiento de horas nocturnas u horas  extras, el pago deberá ser acordado con el empleador  (Presidente o jefe directo); sin autorización previa de las  mismas, no podrá laborarse. 

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS E INTEGRANTES QUE CONFORMAN  EL TRIBUNAL: 

SALA ORDINARIA: 

ARTÍCULO. 5o.-Sala ordinaria: La máxima autoridad del  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima la constituye la sala ordinaria; la  cual está integrada por cinco (5) Magistrados, los cuales son 

profesionales de Enfermería que fungen como magistrados,  quienes a su vez pueden estar especializados en diversas  áreas y han sido debidamente designados y posesionados  por autoridad competente para tal fin (Tribunal Nacional  Ético de Enfermería y los Gobernadores de Caldas, Risaral 

da, Quindío y Tolima); los referidos profesionales tienen  voz y voto. Igualmente, la sala ordinaria está integrada por un abogado (a) secretario (a) tesorero (a) quien es nom brado por la sala ordinaria, este último profesional tendrá  voz, pero no voto, dentro de las deliberaciones de la sala  ordinaria.  

ARTÍCULO. 6o.- Sesiones de la sala ordinaria; La sala  ordinaria sesionará ordinariamente una vez por  mes, debiéndose establecer, desde el inicio del año, el  horario de realización de las mismas, según las necesidades  y requerimientos del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.  

La retribución por honorarios por cada sesión a los  magistrados será tasada de común acuerdo entre los  integrantes de la sala ordinaria y de conformidad al  presupuesto otorgado para tal fin por los Departamentos de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 

Siempre con anterioridad a cada sala ordinaria se deberá informar sobre el objeto de la misma, se requiere que exista  quórum para que las decisiones asumidas en la sala se  constituyan en mandato perentorio, este se constituye única  y exclusivamente con la presencia de la mayoría de los  magistrados. 

ARTÍCULO. 7o.- Las salas extra-ordinarias, se realizarán a  solicitud del presidente del Tribunal de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima o por solicitud de tres (3) o más  magistrados de la sala. Para que las decisiones asumidas en  la sala se constituyan en mandato perentorio, se requiere  que exista mayoría calificada. Siempre con anterioridad a  cada sala extra-ordinaria se deberá informar sobre el  objeto de la misma.

ARTÍCULO. 8o.- Los integrantes que conformen las salas  ordinarias y extraordinarias son responsables solidarios de  las decisiones que se tomen como resultado de sus  deliberaciones conjuntas. Las decisiones asumidas por las  salas deberán ser elaboradas por escrito y suscritas por sus  asistentes. De cada una de las salas realizadas se deberá  dejar constancia en un acta de los temas tratados en la  misma.  

ARTÍCULO. 9o.- Funciones y Facultades de la sala ordinaria:  Corresponde a la sala ordinaria como máxima autoridad del  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima desempeñar las siguientes fun ciones: 

  1. Designar a través de la mayoría absoluta al Presidente y al  Vicepresidente de la misma, la elección se realizará para un  periodo de dos (2) años, se hará a través de votación interna que  podrá ser a través de voto secreto, quien obtenga el mayor  número de votos será designado presidente y quien lo siga en  votación será designado Vicepresidente. La elección se hará en la  primera sesión ordinaria de sala ordinaria luego de la posesión de  los Magistrados o una vez vencido el periodo en la siguiente  sesión. 
  2. Discutir y analizar los procesos disciplinarios deontológicos y los  demás temas de su competencia, haciendo uso de la palabra en  forma sucesiva y ordenada una vez concedida por el presidente  quien otorgará la palabra según el orden solicitado.  
  3. Designar para el cargo de abogado secretario tesorero a un  Profesional del Derecho plenamente capacitado, con  experiencia y formación en procesos éticos administrativos  sancionatorios y procedimentales requeridos para el cargo  asumido; las normas sobre derechos y obligaciones aplicables a  este profesional, además de las creadas como propias del cargo serán las establecidas en la legislación laboral. 
  4. Designar los asesores contables y técnicos administrativos que  requiera la Institución y fijar los honorarios respectivos.
  5. Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones para cada vigencia  fiscal, presentado por el Presidente con la asesoría del asesor  contable y financiero de la entidad. 
  6. Decidir sobre la creación o supresión de cargos administrativos o el nombramiento de empleados o asesores con la respectiva  fijación de funciones, salarios, sueldos u honorarios de acuerdo  con la asignación presupuestal disponible. 
  7. Organizar conjuntamente con el presidente  foros, simposios, encuentros, sobre temas de ética y bioética de  carácter local, nacional o internacional. 
  8. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su  consideración. 
  9. Estudiar, discutir y aprobar los balances financieros del Tribunal  de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima
  10. Conceder licencias a los integrantes del Tribunal Departamental  Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, cuan do se traté de Magistrados y la licencia no supere los noventa (90)  días, será concedida directamente por la sala ordina, debiendo de signarse en su reemplazo un conjuez. Si la licencia solicitada su pera los noventa (90) días será tramitada directamente por el Tri bunal Nacional Ético de Enfermería.  
  11. Determinar el periodo en el que por vacaciones colectivas se  interrumpan términos dentro de las actividades propias del  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima
  12. Designar a comienzo de cada año los valores, con sus respectivos  incrementos si hay lugar a ellos, que deberán ser cancelados por  conceptos de: valor de las diligencias procesales, valor de las salas  ordinarias, valor de las salas probatorias y el valor de los viáticos a 

reconocer a los integrantes del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima

  1. Elaborar una lista de peritos de conformidad a los  postulados establecidos en el artículo 73 de la Ley 911 de 2004. 
  2. Proponer reformas a la Ley sobre Deontología para el ejercicio de  la profesión de Enfermería. 
  3. Reformar el presente reglamento interno.  
  4. Crear los lineamientos de control interno que regulará las  actuaciones de los miembros del Tribunal. 

ARTÍCULO. 10o.- Prohibiciones de la sala ordinaria; Le  queda vetado a la sala ordinario la realización de las  siguientes acciones: 

  1. Emitir algún tipo de concepto actuando como órgano de consulta. 
  2. Pronunciarse en sus fallos o a través de otro medio, distinto al  oficial del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima, haciendo alusión a temas políticos o  religiosos que no tengan relevancia directa con el tema tratado y  que puedan vulnerar susceptibilidades de integrantes de la socie dad en la que desempeña sus funciones o que dejen entrever los  conceptos personalísimos u orientación política de alguno de sus  integrantes. 

SALA PROBATORIA: 

ARTÍCULO. 11o.- Sala Probatoria: Las decisiones que se  adopten por la sala probatoria son también de obligatorio  cumplimiento; está conformada por los integrantes de la sa la ordinaria, cinco (5) Magistrados, los cuales son  profesionales de enfermería, quienes a su vez pueden estar  especializados en diversas áreas y han sido debidamente  designados y posesionados por autoridad competente para  tal fin; los referidos profesionales tienen voz y voto.  Igualmente, la Sala Probatoria está integrada también por  el abogado secretario tesorero, este último profesional ten-

drá voz, pero no voto, dentro de las deliberaciones de la sala  probatoria.  

ARTÍCULO. 12o.- Sesiones de la sala probatoria; La Sala  Probatoria sesionará en la fecha y hora señalada por el  despacho para la diligencia de descargos y diligencias  probatorias. La retribución por honorarios por cada sesión  a los Magistrados será tasada de común acuerdo entre los  integrantes de la sala ordinaria y de conformidad y previo  acuerdo a la disponibilidad del presupuesto para tal fin por  los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 

ARTÍCULO. 13o.- Las salas probatorias se llevarán a cabo,  cada que sean convocadas para escuchar al profesional de  enfermería acusado en diligencia de descargos, cuando se  haga necesario el decretar pruebas oficiosas con  posterioridad a la diligencia de descargos, para el estudio  del proyecto de fallo con el fin de determinar si se profiere  fallo absolutorio o fallo sancionatorio; debiéndose  establecer, por lo menos con ocho (8) días de antelación la fecha y hora para la realización de las mismas.  

Las salas probatorias extraordinarias, se realizarán a  solicitud del presidente del Tribunal o por solicitud de tres  (3) o más magistrados de la sala. Para que las decisiones  asumidas en la sala probatoria se constituyan en mandato  perentorio, se requiere que exista quórum y este se  constituye única y exclusivamente con la presencia de la  mayoría calificada de los Magistrados que integran el  del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima. Siempre con anterioridad a ca da sala (Ordinaria o Extraordinaria) se deberá informar so 

bre el objeto de la misma. 

ARTÍCULO. 14o.- La sala probatoria es responsable solidaria  de las decisiones que se tomen como resultado de sus  deliberaciones conjuntas. Las decisiones asumidas por la  sala probatoria deberán ser realizadas por escrito y  suscrita por cada uno de sus integrantes. De cada una de las  salas realizadas se dejará constancia en un acta de los  temas tratados en la misma. 

ARTÍCULO. 15o.- Funciones y facultades de la sala  probatoria; corresponde a la sala probatoria del del Tribu nal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima, desempeñar las siguientes funciones: 

  1. De conformidad a los lineamientos establecidos en el artículo 54  de la Ley 911 de 2004, le corresponde a la sala probatoria escuchar  al profesional de enfermería vinculado, en la fecha y hora  señaladas para tal fin, en diligencia de descargos. 
  2. Decretar de oficio, de conformidad a los parámetros establecidos  en el artículo 55 de la Ley 911 de 2004, las pruebas que sean  conducentes, pertinentes y necesarias tendientes a desvirtuar o  confirmar los cargos que le fueron imputados al profesional de  enfermería, para ellos se contará con un término de veinte (20)  días hábiles. 
  3. Estudiar y aprobar en un término de quince (15) días hábiles el  proyecto de fallo que haya sido entregado por el Magistrado  Instructor con posterioridad a la diligencia de descargos y el cual  debe ir encaminado a proferir fallo absolutorio o fallo  sancionatorio, según el caso. 
  4. Suscribir el fallo absolutorio o sancionatorio, según el caso, para la  realización del fallo sancionatorio la sala probatoria deberá tener  plena certeza fundada en plena prueba sobre la vulneración de los  lineamientos deontológicos y de la responsabilidad del implicado.  

ARTÍCULO. 16o.- Prohibiciones de la sala probatoria; Le  queda vetado a la sala probatoria la realización de las  siguientes acciones: 

  1. Emitir algún tipo de concepto actuando como órgano de consulta. 
  2. Pronunciarse en sus fallos o a través de otro medio, distinto al  oficial del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, haciendo alusión a temas  políticos o religiosos que no tengan relevancia directa con el tema  tratado y que puedan vulnerar susceptibilidades de integrantes de  la sociedad en la que desempeña sus funciones o que dejen 

entrever los conceptos personalísimos u orientación política de al guno de sus integrantes. 

  1. Realizar las funciones que por mandato legal le competen a la sala  plena. 

PRESIDENTE: 

ARTÍCULO. 17o.- Presidente; El presidente será designado  por los Magistrados integrantes del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima, por votación mayoritaria para un periodo  de dos (2) años. 

ARTÍCULO. 18o.- Corresponde al presidente del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima ejercer la representación legal y social del  mismo y se desempeñará como ordenador del gasto, de  conformidad a las facultades atribuidas por la sala  ordinaria.  

ARTÍCULO. 19o.- Funciones y Facultades del presidente;  corresponde al presidente del Tribunal Departamental  Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima,  como representante legal y ordenador del gasto  desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Tribunal. 
  2. Abrir y presidir las sesiones del Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío  y Tolima. tan pronto haya quórum, señalar el orden en que se deben  considerar los asuntos, someter a discusión y aprobación las actas  una vez leídas en sala ordinaria y ordenar su correspondiente  archivo. 
  3. Dirigir los debates y levantar las sesiones de acuerdo con el  presente reglamento. 
  4. Efectuar el correspondiente reparto de las quejas de competencia del  del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima, las cuales serán entregadas a los magistrados, in-

cluido el presidente, teniendo en cuenta para ello el estricto orden de  llegada de las quejas, para efectuar la correspondiente instrucción y  posterior ponencia de conformidad a los parámetros establecidos por  las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004 y demás normas complementa 

rias.  

  1. Efectuar todas las diligencias necesarias y pertinentes, tendientes a  conseguir recursos para el correcto funcionamiento del del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima, gestionar la entrega oportuna y en debida forma de las parti 

das presupuestales otorgadas por los diferentes Departamentos, de  conformidad a los parámetros establecidos por ley. 

  1. Gestionar de manera oportuna la entrega de partidas adicionales  cuando las necesidades y circunstancias económicas del del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima, así lo requieran. 
  2. Elaborar el presupuesto del del Tribunal Departamental Ético de En fermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima con la asesoría del  asesor contable y financiero de la entidad y la del Tesorero, esté de berá ser presentado a la Sala Plena para su correspondiente aproba ción. 
  3. Deberá velar porque en el presupuesto ordinario se incluyan los  gastos de personal (sueldos de personal de nómina, horas extras,  auxilio de transporte, prima de servicios, bienestar social,  capacitación, honorarios, remuneración de servicios técnicos, aportes  a la Caja de compensación familiar, Sena, ICBF, Seguridad Social,  cesantías e intereses a las cesantías y demás asignaciones legales de  conformidad al Código Laboral Colombiano); gastos generales;  (compra de equipos, materiales y suministros, gastos imprevistos,  mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos  de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte,  seguros, tasas e impuestos establecidos legalmente) y los demás que  se requieran de conformidad con las normas presupuestales vigentes. 
  4. Velar porque le sean cancelados los honorarios y salarios en  debida forma a los empleados del del Tribunal Departamental Ético 

de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, de conformi dad a su trabajo desempeñado y velando por que se incrementen  anualmente de conformidad al incremento legal establecido. 

  1. Supervisar porque le sean cancelados los honorarios en debida forma  a los Magistrados y conjueces de conformidad a los valores  aprobados por la sala ordinaria, tanto para las diligencias  administrativas, procesales, salas ordinarias y salas probatorias,  deberá verificar que todos los Magistrados se afilien en debida forma  al Sistema de Seguridad Social y realizar sus propias afiliaciones. 
  2. Autorizar el pago de las cuentas que se requiera para el correcto fun cionamiento del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y de conformidad a las normas  contables establecidas y vigentes, para lo cual deberá contar con la  asesoría del asesor contable y financiero de la entidad. 
  3. Someter a consideración de la sala ordinaria, los contratos que deban  ser suscritos por él como ordenador del gasto. 
  4. En caso de recusación o impedimento de alguno de los  Magistrados deberá designar conjuez por sorteo de la lista de  conjueces que fue entregada por el Tribunal Nacional Ético de Enfer mería y deberá posesionarlo en debida forma.  
  5. Autorizar con su firma los contratos debidamente aprobados en sala  ordinaria. 
  6. Ordenar los pagos de las cuentas y firmar los cheques y autorizar al  tesorero para firmarlos, a fin de cumplir con la correspondiente  obligación, actuando siempre como único ordenador del gasto. 
  7. Nombrar las comisiones para rendir informe o cumplir tareas  especiales que ordene la corporación, procurando que la  distribución del trabajo sea equitativa entre todos y cada uno de los  Magistrados y demás personal del del Tribunal Departamental Ético  de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
  8. Designar, con la asesoría y aprobación de la sala ordinaria, el  personal auxiliar al servicio del del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima
  9. Cuidar de que todo el personal al servicio del del Tribunal Departa mental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima,  desempeñe cumplida y eficientemente sus funciones. 
  10. Promover relaciones de funcionamiento con el Tribunal Nacional Éti co de Enfermería y los otros Tribunales Departamentales Éticos de  Enfermería. 
  11. Velar porque se entreguen en debida forma y oportunamente todos  los informes presupuestales y contables a los órganos de control que  exija la ley, para lo cual, le solicitará expresamente al asesor contable  y financiero que los realice. 
  12. Supervisar porque los Magistrados cumplan con la entrega de  Informes y que concurran puntualmente a las diligencias adelantadas  en el del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa ralda, Quindío y Tolima
  13. Guardar y propender porque se guarde la reserva sumarial de los  Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen en este del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima
  14. Cumplir sus funciones como Magistrado Instructor. 
  15. Cumplir y hacer cumplir el Presente Reglamento.  
  16. Para la designación de los auxiliares administrativos el Presidente  podrá designar, con la asesoría del Secretario – Tesorero y aproba ción de la Sala Plena, el personal auxiliar al servicio del Tribunal, para  lo cual se entrevistará a mínimo 3 personas plenamente capacita das del cargo eligiendo a la persona que demuestre mayor conoci miento y desempeño en las funciones a realizar.
  17. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de Control Interno del Tri bunal. 

aa.Autorizar y acreditar el pago directo al trabajador del valor corres pondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la  obligación de consignación de las mismas de conformidad a los li neamientos de la Ley 2466 de 2025, parágrafo 4, artículo 15. 

  1. Autorizar y acordar con el trabajador un día de descanso remu nerado por cada seis (6) meses de trabajo, certificando el uso de bici cleta como medio de transporte para llegar y salir de su sitio de tra bajo. 
  2. Autorizar el retiro de los trabajadores de su lugar de trabajo para  atender citaciones judiciales, admirativas y legales, atender  diligencias de salud o escolares de sus acudidos. 
  3. Autorizar los días remunerados por calamidad domestica del  trabajador, siendo de 5 días hábiles por caso fortuito, fuerza mayor,  cuya gravead afecte el normal desarrollo de las actividades del traba jador, la muerte de miembros de su familia dentro del tercer grado  de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, cónyuge y  compañero permanente, debidamente certificada. 

ee.Autorizar un día de licencia remunerada por la muerte de su mascota  o la mascota familiar, debidamente certificada. 

ARTÍCULO. 20o.- Remuneración especial del presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima; al presidente se le reconocerán  honorarios por su labor como representante legal,  

ordenador del gasto y magistrado, correspondiente para el  año 2024, el valor aprobado en el acta 206 del 14 de marzo, este valor se incrementará anualmente de conformidad a lo  designado y aprobado por la sala ordinaria cada año, en ca so de ausencia temporal o definitiva ese valor le será cance lado proporcionalmente a quien asuma esas responsabili dades. 

ARTÍCULO. 21o.- Ausencia ocasional del presidente; en caso  de ausencia ocasional del presidente, por licencia 

debidamente autorizada por la sala ordinaria o  enfermedad, presidirá la sala el vicepresidente. 

ARTÍCULO. 22o.- Ausencia definitiva del presidente; en caso  de cesación definitiva en sus funciones por renuncia,  incapacidad permanente o muerte del Presidente, la sala ordinaria elegirá a otro de sus Magistrados como  presidente; quien completará el periodo correspondiente.  

ARTÍCULO. 23o.- Responsabilidades del presidente; el  presidente responderá individualmente por todos los actos  que de manera unilateral ejecute, sin contar con la  aprobación de la sala ordinaria y conforme al presente  reglamento. 

VICEPRESIDENTE: 

ARTÍCULO. 24o.- Vicepresidente; el vicepresidente será  designado por los Magistrados integrantes del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima, será el Magistrado que obtenga la  segunda votación más alta y se entenderá designado para  un periodo de dos (2) años.  

ARTÍCULO. 25o.- Funciones y facultades del vicepresidente; A  falta de presidente corresponde al vicepresidente del  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, asumir las funciones  como representante legal y ordenador del gasto que deben  ser asumidas por el presidente. 

ARTÍCULO. 26o.- Remuneración especial del vicepresidente  del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima; al vicepresidente se le  reconocerá en caso de ausencia temporal del presidente,  por su labor como representante legal y ordenador del  gasto, lo correspondiente al valor de los honorarios del  presidente, ese valor le será cancelado proporcionalmente  a quien asuma esas responsabilidades. 

ARTÍCULO. 27o.- Ausencia ocasional del presidente y  vicepresidente; en caso de ausencia ocasional del presidente  y vicepresidente, por licencia debidamente autorizada por 

la sala ordinaria o por enfermedad, la sala ordinaria  designará a uno de sus integrantes para que presida la  sesión. 

ARTÍCULO. 28o.- Ausencia definitiva del vicepresidente; En  caso de cesación definitiva en sus funciones por renuncia,  incapacidad permanente o muerte del vicepresidente, la  sala elegirá a otro de sus Magistrados como vicepresidente;  quien completará el periodo correspondiente.  

ARTÍCULO. 29o.- Responsabilidades del vicepresidente; el  vicepresidente cuando esté cumpliendo las funciones de  presidente, responderá individualmente por todos los  actos que de manera unilateral ejecute, sin contar con la  aprobación de la sala ordinaria y conforme al presente  reglamento. 

MAGISTRADOS Y CONJUECES: 

ARTÍCULO. 31o.- Magistrados; Los Magistrados del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima serán designados por el Tribunal Nacional  y serán posesionados ante los Gobernadores de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima o ante la autoridad  política que corresponda y serán elegidos para un periodo  de cuatro (4) años.  

ARTÍCULO. 32o.- Conjueces; Los Conjueces del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima serán designados por el Tribunal Nacional Ético de Enfermería a través de una lista de elegibles que le  será entregada al del Tribunal Departamental Ético de En 

fermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y serán po sesionados ante el Presidente del Tribunal Departamental,  serán elegidos para suplir el periodo que dure la ausencia  de uno de los magistrados o por haber sido recusado o de clararse impedido, durante el tiempo que dure la investiga ción correspondiente. 

ARTÍCULO. 33o.- Remuneración de los magistrados y  conjueces; A los magistrados y conjueces que funjan como  magistrados, se les reconocerán honorarios por su labor  como integrantes de la sala ordinaria y magistrados 

instructores, correspondiente para el año 2024, el valor  aprobado por la sala y que reposa en el acta 206 de marzo  14 este valor se incrementará de conformidad a lo aproba do por la sala ordinaria cada año. El valor designado para  las diligencias procesales será adicional al valor de la sala  ordinaria y probatoria, el valor para el año 2026 es el valor  aprobado en sala y que reposa en el acta 264 de marzo 19  las salas probatorias se pagará de conformidad a la dispo 

nibilidad presupuestal en la respectiva vigencia. 

ARTÍCULO. 34o.- Funciones, facultades y obligaciones de los  Magistrados y conjueces del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima; corresponde a los Magistrados y Conjueces que  funjan como magistrados del Tribunal de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Integrar la sala ordinaria y presentar su concurso profesional, científico y técnico  para el análisis e interpretación de los hechos motivo de estudio, a fin de calificar  con justicia y dentro de los parámetros de un debido proceso, las infracciones a  la ética por parte de los profesionales de Enfermería, provenientes de las quejas  y pruebas allegadas por los denunciantes e informadas por los Magistrados  instructores y ponentes, con el fin de llegar a una decisión preferiblemente  unánime. 
  2. Integrar la Sala Probatoria y presentar su concurso profesional, científico y  técnico para el análisis e interpretación de los hechos motivo de estudio, de  conformidad a los lineamientos de los artículos 54 al 57 de la Ley 911 de 2004. 
  3. Estudiar y analizar cuidadosamente los procesos disciplinarios éticos  profesionales que les haya correspondido por reparto; proponer las conclusiones  pertinentes dentro de los términos de ley para presentarlas al abogado  secretario quien, a su turno, estudiará los aspectos jurídicos, para ser presentado  a sala ordinaria o sala probatoria según el caso. 
  4. Realizar los Proyectos de Calificación y los Proyectos de Fallos en términos  legales, sin dilaciones injustificadas, deberán ser presentados por escrito de  conformidad al formato previamente establecido, es obligación de cada  Magistrado Instructor argumentar sus decisiones, soportándolas en el material  probatorio existente en el expediente y recaudado por él. 
  5. Impulsar los procesos a su cargo, ordenar las pruebas que requiere para soportar  su decisión dentro de cada proceso, no podrá delegar esta función en ningún 

otro integrante del Tribunal a menos que haya sido previamente aprobado por la  sala ordinaria.  

  1. Consultar con el Abogado – Secretario – Tesorero y/o Asesor Jurídico del del Tri bunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima los Proyectos de Calificación y los Proyectos de Fallo a fin de que se determinen  los aspectos jurídicos a que haya lugar.  
  2. No podrá discutir ningún Proyecto de Fallo si no ha sido previamente estudiado  con el Abogado – Secretario – Tesorero y/o el Asesor Jurídico del Tribunal Depar tamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y que a su  vez haya sido entregado con la debida antelación (8 días para el abogado y 8 días  para los magistrados) para su lectura y estudio a los demás integrantes de la Sala  Plena o de la Sala probatoria según el caso. 
  3. Presentar por escrito y en debida forma los argumentos que lo llevan a apartarse  de la decisión mayoritaria, asumida a través de un escrito (Proyecto de  Calificación o Proyecto de Fallo), por los integrantes de la Sala Plena, salvando su  voto o aclarándolo, esgrimiendo con claridad los motivos que lo llevan a  apartarse del mismo, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles, posteriores a  la presentación de la objeción, para presentarlo
  4. Evacuar el estudio de los procesos en el orden de llegada, no pudiendo darle prioridad a un determinado caso, antes que al que corresponde en lista de  llegada, a menos que medien motivos especiales, que lleven a alterar el orden de  estudio de los mismos, como el hecho de que se encuentre próximo a prescribir,  para este fin deberá estar autorizado por la mayoría absoluta de la Sala Plena. 
  5. Deberá custodiar los procesos que se encuentren en su poder, guardando la  debida reserva de los mismos y evitando que personas ajenas al mismo tengan  acceso a su contenido, no podrá realizar rayones, tachaduras ni enmendaduras  en los expedientes, ni destruir ningún folio que haga parte integral de su  estructura. So pena de las responsabilidades Civiles, Administrativas y Penales a  que haya lugar. 
  6. Deberá realizar la Instrucción del Proceso recaudando las pruebas necesarias de  conformidad a las normas legales y constitucionales vigentes; para ello, contará  con la asesoría y colaboración del Abogado – Secretario – Tesorero y/o el Asesor  Jurídico de la Entidad. 
  7. Expresar su opinión sobre los aspectos éticos disciplinarios de los procesos que  se estén debatiendo en Sala, y tener en cuenta lo expresado por el o los asesores  jurídicos. 
  8. Concurrir puntualmente a todas las sesiones de Sala Plena, Sala probatoria y  diligencias Procesales o Administrativas adelantadas en el Tribunal. Cuando esto  no fuere posible por causa justificada, deberá informar el motivo de su ausencia,  por escrito, al Presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cal 

das, Risaralda, Quindío y Tolima o a la Secretaría en forma oportuna. 

  1. Abstenerse de formar parte de comités de juzgamiento de ética de enfermería de  entidades públicas o privadas mientras ostente el título de Magistrados en 

ejercicio y en caso tal de previamente pertenecer a algún comité de juzgamiento  donde se tenga conocimiento de algún caso que llegue al Tribunal, deberá  apartarse del caso. 

  1. Abstenerse de emitir conceptos o dar opiniones que puedan comprometer su  imparcialidad de jueces o constituir prejuzgamiento.  
  2. Abstenerse de absolver consultas, de emitir opiniones a través de medios radial,  audiovisual o escrito sobre alguna conducta que haya sido cometida por un  profesional de Enfermería; aunque esté siendo o no ventilada o estudiada en  este Tribunal. 
  3. Abstenerse de conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que  cursan en este Tribunal. 
  4. Guardar la reserva sumarial de los Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen  en este Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quin dío y Tolima. 
  5. Abstenerse de entrevistarse por fuera de las Instalaciones de este Tribunal con  profesionales de Enfermería que estén siendo investigados, con quejosos o  sujetos procesales de cualquiera de los casos que estén siendo instruidos en este  Tribunal a fin de tratar temas relacionados con el proceso que se encuentra en  curso. 
  6. La Ausencia injustificada por parte de algún Magistrado o Conjuez a tres (3)  sesiones de Sala, bien sea Ordinaria o Probatoria, será motivo suficiente para  que el Tribunal Departamental solicite su destitución al Tribunal Nacional de  Ética de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.  

ARTÍCULO. 34o.- Los Magistrados del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima no son empleados públicos, pero cumplen  una función pública y por lo tanto les es aplicable los  postulados de la Ley 1952 de 2019. 

ARTÍCULO. 35o.- Hasta tanto un Magistrado Instructor no  haya entregado proyecto de calificación o el proyecto de  fallo en sala ordinaria o probatoria según el caso, la  responsabilidad es individual y no colectiva. 

ABOGADO- SECRETARIO – TESORERO: 

ARTÍCULO. 36o.- Abogado – Secretario – Tesorero; el Aboga do – Secretario – Tesorero del Tribunal Departamental Éti co de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima se rá designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria  

del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, 

Risaralda, Quindío y Tolima, tendrá como supervisión del  contrato al Presidente del Tribunal, su contrato de presta ción de servicios estará regido bajo los parámetros estable cidos y estipulados según el tipo de contrato que se adopte  al momento de su contratación y bajo los parámetros esta blecidos en la Constitución Política y normas complementa rias según la modalidad de contratación que se adopte.  

ARTÍCULO. 37o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del  Abogado – Secretario – Tesorero del Tribunal Departamental  Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima;  Corresponde al Abogado – Secretario – Tesorero del Tribu 

nal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Asistir cumplidamente a las sesiones de la sala ordinaria, en las que tendrá voz  en lo que le concierne, pero no voto. 
  2. Deberá tomar nota de lo tratado en cada una de las salas ordinarias y las salas  probatorias que se realicen y redactar las actas correspondientes con fidelidad,  limitándose a consignar las ideas fundamentales discutidas y las conclusiones  aprobadas en cada sesión. 
  3. Se enviará a correos electrónicos de los integrantes de la sala ordinaria, al inicio  de cada sala ordinaria del acta correspondiente a la sala Anterior a fin de que sea  aprobada por los Magistrados y el Presidente y se ordene su correspondiente  archivo de manera cronológica, luego de ser suscrita por el Presidente y el  Abogado Secretario del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima.  
  4. Deberá dar a conocer a los integrantes de la sala ordinaria con anterioridad a ca da sesión el orden del día a tratar y deberá dar lectura del mismo al inicio de ca da sesión. 
  5. Dar lectura y encargarse de la parte procedimental de su correspondiente  reparto, de cada una de las quejas allegadas al Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 
  6. Una vez informada por parte de secretaría sobre las comunicaciones dirigidas al  Tribunal, deberá poner en conocimiento del Presidente las comunicaciones y una  vez consideradas deberá dar respuesta a las mismas en los términos de ley, soli citando a la secretaria su archivo en orden cronológico.
  7. Prestar su asesoría a los Magistrados, velando porque las etapas del debido  proceso se cumplan de acuerdo con las normas procedimentales y  Constitucionales. 
  8. Asesorar y velar por la organización y la buena marcha administrativa de las  oficinas del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima. 
  9. Asesorar al Presidente en el ejercicio de las funciones como jefe del personal  administrativo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa ralda, Quindío y Tolima y en la asignación de las funciones específicas a cada uno  de los empleados y contratistas. 
  10. Pagar los gastos autorizados por la Sala y ordenados por el Presidente, y firmar  conjuntamente con el Presidente del Tribunal los cheques respectivos. 
  11. Colaborar con el Presidente y el Contador de la entidad para presentar el  proyecto de presupuesto para la vigencia siguiente, con el informe sobre el  estado financiero, elaborados por el Contador. 
  12. Suministrar la información requerida por parte del Contador de la Entidad para  realizar las apropiaciones laborales pertinentes, reservas legales, para gastos  imprevistos, Caja Menor, adquisiciones indispensables para el buen  funcionamiento del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa 

ralda, Quindío y Tolima, renovación y mantenimiento de equipos etc. 

  1. Supervisar que se cumplan todas las decisiones tomadas en la Sala Plena del  Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima. 
  2. Revisar previamente los documentos que se presentan cada mes ante los  Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima que contienen las  respectivas cuentas de cobro. 
  3. Pagar, previa autorización del Ordenador del Gasto y con la firma de este, todas  las cuentas a cargo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 
  4. Elaborar los Contratos que se requieran para la misión del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 
  5. Adelantar cada una de las actuaciones secretariales que requieran los procesos  que son tramitados.
  6. Guardar la reserva sumarial de los Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen  en este Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quin dío y Tolima. 
  7. Constituir pólizas para el correcto manejo de los dineros de la Entidad y pólizas  de seguro para el efectivo respaldo y aseguramiento de los bienes muebles y  enseres de la sede del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima. 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 

ARTÍCULO. 38o.- Auxiliar Administrativo; El Auxiliar  Administrativo del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será  designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria del  Tribunal, tendrá como jefes directos al Presidente del  Tribunal, su contrato de trabajo estará regido bajo los  parámetros establecidos en la ley para el tipo de  contratación que se adopte e igualmente por los parámetros  establecidos en la Constitución Política y normas  complementarias.  

ARTÍCULO. 39o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del  Auxiliar Administrativo del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y  Tolima; corresponde al auxiliar administrativo del Tribunal  desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Realizar, con la asesoría y previa liquidación del Contador, las resoluciones  mensuales de la nómina con sus respectivos descuentos del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.  
  2. Realizar, con la asesoría del Contador la liquidación de las prestaciones sociales  correspondiente a los empleados del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, en forma legal, a que haya  lugar.  
  3. Realizar, con la asesoría del contador la liquidación de los Honorarios por  servicios prestados a los profesionales y personas que hayan sido contratadas  por el Tribunal bajo esa figura, en forma legal, a que haya lugar.  
  4. Realizar con la asesoría del contador las deducciones y pagos oportunos de  conceptos tales como Retención en la fuente, SENA, CONFAMILIARES, ICBF,  autoliquidaciones de la Seguridad Social, Arrendamiento, servicios públicos,  compras de materiales y suministros etc., a que haya lugar.
  5. Organizar diariamente el archivo del Tribunal propendiendo porque éste se  conserve de manera adecuada para facilitar su consulta, manteniendo las  diversas carpetas, con sus respectivos nombres de acuerdo al ítem manejado.  
  6. Manejar los dineros de caja menor en forma adecuada, previa autorización del  ordenador del gasto, realizando los recibos correspondientes y llevando el libro  auxiliar. 
  7. Elaborar los comprobantes de egreso con sus respectivos cheques a fin de  cubrir las obligaciones del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,  Risaralda, Quindío y Tolima en forma oportuna. 
  8. Digitar los documentos que se le requieran y tomar las declaraciones que  deban ser recepcionadas en este Tribunal.  
  9. Atender al público que requiera los servicios de este Tribunal de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 
  10. Guardar la absoluta reserva sumarial de los procesos ético – disciplinarios que se  ventilen en este Tribunal y velar por la correcta custodia de los  Expedientes. 
  11. Cumplir con las obligaciones previstas en su contrato de trabajo, manual de fun ciones y demás normas complementarias. 
  12. Responder por la custodia y manejo de los elementos que conforman el  inventario del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima; así como de la correcta destinación de los fondos y el manejo  de los cheques, los cuales serán válidos al momento de tener la firma del presi 

dente. 

  1. Poner en conocimiento del Presidente y el abogado del Tribunal las  comunicaciones dirigidas al Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cal das, Risaralda, Quindío y Tolima, las que, una vez consideradas, deberá con testar en los términos de ley. El documento recibido y su correspondiente res puesta deberán ser archivados en orden cronológico. 
  2. Verificar que el archivo se encuentre organizado, de tal forma que se pueda  suministrar en forma oportuna a la sala o a los Magistrados en particular, las  informaciones requeridas por ellos. 
  3. Verificar y estar diariamente al pendiente de todos los medios digitales y de  comunicación del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaral da, Quindío y Tolima. 
  4. Participar en la identificación de los riesgos de su área de trabajo y en la genera ción de acciones de mejora para su prevención, tener permanente contacto con  el asesor del SGSST.
  5. Informar de manera inmediata al Profesional del Sistema de Gestión y  Seguridad y Salud en el Trabajo en el evento de que se presente un accidente  laboral a efectos de que sea reportado por él ante la ARL correspondiente. 
  6. Cumplir con las obligaciones previstas en el Código Sustantivo de Trabajo. s. Cumplir con los lineamientos y obligaciones de Control Interno de la Entidad. CONTADOR: 

ARTÍCULO. 40o.- Contador; El Contador del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima será designado por la mayoría absoluta de  la sala ordinaria del Tribunal, tendrá como jefe directo al  Presidente del Tribunal, su contrato será realizado por  prestación de servicios y no generará vínculo laboral, se  regirá por las clausulas estipuladas en el contrato que  suscriba con el Tribunal.  

ARTÍCULO. 41o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del  Contador del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; Corresponde al  Contador del Tribunal desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Prestar la asesoría y consultoría contable y financiera de conformidad con los  términos del contrato suscrito con el Tribunal. 
  2. Abrir, llevar y mantener actualizados los libros contables, financieros y de  presupuesto de acuerdo con las normas exigidas por las disposiciones legales  vigentes sobre la materia. 
  3. Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Tribunal.  
  4. Elaborar y presentar trimestralmente a la sala los informes sobre los estados  financieros y estados de ejecución presupuestal correspondientes. 
  5. Elaborar y presentar informes contables para las entidades estatales que lo  requieran y señalar las eventuales anomalías. 
  6. Elaborar oportunamente, de acuerdo con el presidente y tesorería el  Presupuesto de Gastos del Tribunal para la respectiva vigencia, el cual será  presentado a la sala ordinaria para su aprobación. 
  7. Efectuar los registros contables y presupuestales y los descuentos exigidos según  el caso.
  8. Asesorar al auxiliar administrativo para la realización de la liquidación de las  prestaciones sociales correspondiente a los empleados del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima en  forma legal, a que haya lugar. Igualmente, deberá velar por el correcto manejo  de los dineros de Caja Menor. 
  9. Asesorar al auxiliar administrativo para la realización de la liquidación de los  Honorarios por servicios prestados a los profesionales y personas que hayan sido  contratadas por el Tribunal bajo esa figura, en forma legal, a que haya lugar.  
  10. Asesorar al auxiliar administrativo para realizar las deducciones y pagos  oportunos de conceptos tales como Retención en la fuente, SENA,  CONFAMILIARES, ICBF, autoliquidaciones de la Seguridad Social, Arrendamiento,  servicios públicos, compras de materiales y suministros etc. 

PROFESIONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD Y  SALUD EN EL TRABAJO: 

ARTÍCULO. 42o.- Profesional en el Sistema de Seguridad y  Salud en el Trabajo; El Profesional del Sistema de Seguridad  y Salud en el Trabajo del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será  designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria del  Tribunal, tendrá como jefe directo al Presidente del  Tribunal, su contrato de trabajo estará regido bajo los  parámetros establecidos en la ley para el tipo de  contratación que se adopte e igualmente por los parámetros  establecidos en la Constitución Política y normas  complementarias.  

ARTÍCULO. 43o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del  Profesional en Sistema de Gestión, Seguridad y Salud den l  Trabajo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de  Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; Corresponde al  Profesional en Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el  Trabajo desempeñar las siguientes funciones: 

  1. Prestar la asesoría y consultoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en  el Trabajo de conformidad con los términos del contrato suscrito con el Tribunal. 
  2. Prestará los servicios de implementación, seguimiento, asesoría al Sistema de  Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; acompañamiento y capacitación  permanente a la persona designada como vigía, que para el Tribunal Departa-

mental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, es el Auxiliar  Administrativo. 

  1. Presentará los informes de manera oportuna a que haya lugar ante la ARL, EPS,  IPS DTSC, Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades que lo  requieran. 
  2. Capacitará al personal del Tribunal incluidos empleados de planta, Magistrados y  personal vinculado a través de cualquier tipo de contratación, sobre educación  en salud e implementación de los elementos propios del Sistema de Gestión y  Seguridad y Salud en el Trabajo, con la normatividad vigente sobre el tema, uso  de los elementos de protección personal y sobre todas las medidas exigidas por  ley sobre la seguridad y salud en el trabajo. 
  3. Asesorará a los integrantes del Tribunal, adelantando las actuaciones pertinentes  a que haya lugar en caso de presentarse un accidente laboral que deba ser  reportado por él de manera inmediata. 
  4. Asesorar a los integrantes del Tribunal sobre los elementos que deban ser  adquiridos de conformidad a la normatividad vigente sobre, implementos de  protección personal y elementos de seguridad y salud en el trabajo. 
  5. Vigilar a efectos de que los elementos necesarios y pertinentes para el bienestar  de los empleados y elementos del Tribunal se encuentren en debida forma, es  decir extintor, botiquín, elementos de protección personal y salud e higiene  laboral. 
  6. Propender porque los integrantes del Tribunal realicen su examen laboral del  ingreso y egreso de conformidad a los lineamientos legales establecidos para tal  fin. 

DEL PERSONAL DE PLANTA Y AUXILIAR: 

ARTÍCULO. 44o.- Personal de Planta y Auxiliar; El personal  de Planta, supernumerario y auxiliar, profesional o no, que  sea necesario para el normal funcionamiento del Tribunal  Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima será designado por el Presidente y previa  autorización de la sala ordinaria, y cumplirá las funciones  que se le asignen. La remuneración y prestaciones sociales,  cuando a ello hubiere lugar, deberán ceñirse a las normas  legales vigentes sobre la materia. Este Tribunal igualmente  adelantará todas las actividades necesarias para la imple mentación y el perfecto desarrollo de los lineamientos exi 

gidos por ley dentro del Sistema General de Seguridad y Sa lud en el Trabajo. Dicho Sistema será igualmente implemen tado en pro de los contratistas y demás personas pertene cientes al Tribunal bajo cualquier tipo de vinculación, de 

quienes se exigirá su vinculación al Sistema de Seguridad  Social del País, esto es afiliación obligatoria a salud, riesgos  profesionales y pensión si es del caso de conformidad a las  normas legalmente vigentes para tal fin. 

ESTRUCTURA FINANCIERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMEN TAL ÉTICO DE ENFERMERÍA DE CALDAS, RISARALDA,  QUINDÍO Y TOLIMA 

ARTÍCULO. 45o.- La estructura financiera del Tribunal De partamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima consta de cuatro secciones: 

  1. Tesorería a cargo del Abogado – Secretario – Tesorero del Tribunal. B. Caja Menor a cargo del Auxiliar Administrativo. 
  2. Contabilidad a Cargo del Contador, y 
  3. Ordenamiento del Gasto a cargo del Presidente. 

ARTÍCULO. 46o.- Esta sección, cuyos ingresos económicos  provienen de los Departamentos de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima, será supervisada por el Presidente del  Tribunal en lo que respecta a gastos e inversiones, y la sala  ordinaria será informada regularmente y consultada. 

ARTÍCULO. 47o.- El control interno, tanto financiero como  administrativo, funcional y de calidad de los servicios  prestados por el Tribunal, se desarrollará a través de las  reglas internas creadas para tal fin por este Tribunal y de  las normas creadas por ley y estarán a cargo del Presidente  y del Contador de la entidad. En todo caso en cualquier  reproche o llamado de atención que se realice a un  miembro del Tribunal, este contará por lo menos con 5 días  hábiles para presentar sus argumentos de descargos. 

ARTÍCULO. 48o.- El control externo, de carácter financiero  estará a cargo de los Departamentos de Caldas, Risaralda,  Quindío y Tolima a través de sus Direcciones o Institutos  Territoriales de Salud, de la Contraloría General de la  República y de la Contaduría General de la Nación. El  control administrativo, funcional y de calidad de los  servicios prestados por el Tribunal, será efectuado por la  Procuraduría y demás entes de control de carácter estatal.

ARTÍCULO. 49o.- Vigencia; El Presente Reglamento rige a  partir de la fecha de su aprobación por parte de la sala  ordinaria del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. 

El presente Reglamento Interno se revisó, modificó y  aprobó en Sala Plena del Tribunal Departamental Ético de  Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, Sesión  No. 208 del cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro  (2024) y deroga todos los Acuerdos que le sean contrarios y  expresamente los acuerdos números 001 de 2005 y 012 de  2008.  

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