TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA DE CALDAS, RISARALDA QUINDÍO Y TOLIMA
PRESENTACIÓN
Teniendo en cuenta los postulados establecidos en el artículo 39 de la Ley 911 de 2004, a través del cual se faculta a los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería para dictarse su propio reglamento, El Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima haciendo uso de ese derecho legal y con la aprobación de todos los integrantes que conforman la sala ordinaria, procede a dictar su propio reglamento, el cual tiene poder vinculante y obliga a todos sus funcionarios a darle pleno cumplimiento al mismo, siempre y cuando su contenido no vulnere los postulados de normas superiores como lo son la Constitución Política de Colombia y las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004; 1437 de 2011, 1564 de 2012; igualmente y en aras de generar seguridad jurídica y administrativa, el presente reglamento deroga totalmente los Acuerdos 001 de 2005 y 12 de 2008 proferidos por este Tribunal y los demás que contengan normas que reglamenten la función propia del Tribunal de Ética de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA DE CALDAS, RISARALDA, QUINDÍO Y TOLIMA
2024
OBJETO
ARTÍCULO. 1o.- El objeto de este Reglamento es establecer mecanismos para la correcta organización y el buen funcionamiento del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; así como establecer y determinar las obligaciones y atribuciones de la Sala, bien constituida en Plenaria o en Probatoria y demás integrantes, órganos y unidades administrativas del mismo. Establecer las normas relativas a las obligaciones y derechos de sus empleados quienes, a pesar de no ser funcionarios públicos, deben por mandato legal cumplir
una función pública; igualmente, se busca determinar las demás funciones que faciliten la aplicación, en debida forma de las Leyes 266 de 1996, 911 de 2004, 1437 de 2011 y 1564 de 2012 y demás normatividad complementaria y reglamentaria.
ESTRUCTURA GENERAL
ARTÍCULO. 2o.- Le compete al Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, conocer y adelantar en debida forma los procesos deontológicos que se presenten en razón del ejercicio de la profesión de Enfermería en los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, de conformidad a las atribuciones otorgadas por las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004, en su creación y demás ordenamientos legales aplicables. En ningún momento podrá desempeñar funciones periciales ni podrá constituirse en órgano de consulta, ni personal ni Institucional; de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 911 de 2004, esta función le compete por mandato legal al Tribunal Nacional de Enfermería.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Integración del Tribunal:
ARTÍCULO. 3o.- El Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima estará integrado con los siguientes órganos, unidades administrativas y particulares que cumplen funciones públicas:
- a) Sala ordinaria; La sala ordinaria estará conformada por seis (6) inte grantes: cinco (5) profesionales de enfermería en su calidad de Ma gistrados y un (1) profesional en derecho.
- b) Abogado (a) – Secretario (a) – Tesorero (a); Esa función será desempeñada por el profesional del Derecho que se desempeñe como Abogado (a) Secretario (a) y Tesorero (a).
- c) Auxiliar Administrativo (a); vinculación de tiempo completo.
- d) Un Contador (a); vinculación de tiempo parcial.
- e) Un profesional encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; vinculación tiempo parcial.
- f) Podrán ser contratados por el Presidente, previa autorización de la sala ordinaria, los demás auxiliares, profesionales o no, que se crean necesarios para el desempeño de las funciones básicas del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima de conformidad a las exigencias del mismo y acorde al presupuesto otorgado por los cuatro Departamentos que conforman esta entidad.
ARTÍCULO. 4o.- La remuneración y los horarios de trabajo pueden ser concertados por el presidente, en representación y previa aprobación de la sala ordinaria, con los funcionarios del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, sin que ello conlleve contravención a las normas del Código Sustantivo de Trabajo ni se afecte el cabal cumplimiento de las funciones públicas que deben ser desempeñadas por el Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. Podrá implementarse un horario de jornada continua previo informe a la ciudadanía en general, para la cual se presta el servicio. El Horario laboral no superará las 40 horas semanales, en caso de requerirse el cumplimiento de horas nocturnas u horas extras, el pago deberá ser acordado con el empleador (Presidente o jefe directo); sin autorización previa de las mismas, no podrá laborarse.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS E INTEGRANTES QUE CONFORMAN EL TRIBUNAL:
SALA ORDINARIA:
ARTÍCULO. 5o.-Sala ordinaria: La máxima autoridad del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima la constituye la sala ordinaria; la cual está integrada por cinco (5) Magistrados, los cuales son
profesionales de Enfermería que fungen como magistrados, quienes a su vez pueden estar especializados en diversas áreas y han sido debidamente designados y posesionados por autoridad competente para tal fin (Tribunal Nacional Ético de Enfermería y los Gobernadores de Caldas, Risaral
da, Quindío y Tolima); los referidos profesionales tienen voz y voto. Igualmente, la sala ordinaria está integrada por un abogado (a) secretario (a) tesorero (a) quien es nom brado por la sala ordinaria, este último profesional tendrá voz, pero no voto, dentro de las deliberaciones de la sala ordinaria.
ARTÍCULO. 6o.- Sesiones de la sala ordinaria; La sala ordinaria sesionará ordinariamente una vez por mes, debiéndose establecer, desde el inicio del año, el horario de realización de las mismas, según las necesidades y requerimientos del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
La retribución por honorarios por cada sesión a los magistrados será tasada de común acuerdo entre los integrantes de la sala ordinaria y de conformidad al presupuesto otorgado para tal fin por los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
Siempre con anterioridad a cada sala ordinaria se deberá informar sobre el objeto de la misma, se requiere que exista quórum para que las decisiones asumidas en la sala se constituyan en mandato perentorio, este se constituye única y exclusivamente con la presencia de la mayoría de los magistrados.
ARTÍCULO. 7o.- Las salas extra-ordinarias, se realizarán a solicitud del presidente del Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima o por solicitud de tres (3) o más magistrados de la sala. Para que las decisiones asumidas en la sala se constituyan en mandato perentorio, se requiere que exista mayoría calificada. Siempre con anterioridad a cada sala extra-ordinaria se deberá informar sobre el objeto de la misma.
ARTÍCULO. 8o.- Los integrantes que conformen las salas ordinarias y extraordinarias son responsables solidarios de las decisiones que se tomen como resultado de sus deliberaciones conjuntas. Las decisiones asumidas por las salas deberán ser elaboradas por escrito y suscritas por sus asistentes. De cada una de las salas realizadas se deberá dejar constancia en un acta de los temas tratados en la misma.
ARTÍCULO. 9o.- Funciones y Facultades de la sala ordinaria: Corresponde a la sala ordinaria como máxima autoridad del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima desempeñar las siguientes fun ciones:
- Designar a través de la mayoría absoluta al Presidente y al Vicepresidente de la misma, la elección se realizará para un periodo de dos (2) años, se hará a través de votación interna que podrá ser a través de voto secreto, quien obtenga el mayor número de votos será designado presidente y quien lo siga en votación será designado Vicepresidente. La elección se hará en la primera sesión ordinaria de sala ordinaria luego de la posesión de los Magistrados o una vez vencido el periodo en la siguiente sesión.
- Discutir y analizar los procesos disciplinarios deontológicos y los demás temas de su competencia, haciendo uso de la palabra en forma sucesiva y ordenada una vez concedida por el presidente quien otorgará la palabra según el orden solicitado.
- Designar para el cargo de abogado secretario tesorero a un Profesional del Derecho plenamente capacitado, con experiencia y formación en procesos éticos administrativos sancionatorios y procedimentales requeridos para el cargo asumido; las normas sobre derechos y obligaciones aplicables a este profesional, además de las creadas como propias del cargo serán las establecidas en la legislación laboral.
- Designar los asesores contables y técnicos administrativos que requiera la Institución y fijar los honorarios respectivos.
- Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones para cada vigencia fiscal, presentado por el Presidente con la asesoría del asesor contable y financiero de la entidad.
- Decidir sobre la creación o supresión de cargos administrativos o el nombramiento de empleados o asesores con la respectiva fijación de funciones, salarios, sueldos u honorarios de acuerdo con la asignación presupuestal disponible.
- Organizar conjuntamente con el presidente foros, simposios, encuentros, sobre temas de ética y bioética de carácter local, nacional o internacional.
- Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración.
- Estudiar, discutir y aprobar los balances financieros del Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Conceder licencias a los integrantes del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, cuan do se traté de Magistrados y la licencia no supere los noventa (90) días, será concedida directamente por la sala ordina, debiendo de signarse en su reemplazo un conjuez. Si la licencia solicitada su pera los noventa (90) días será tramitada directamente por el Tri bunal Nacional Ético de Enfermería.
- Determinar el periodo en el que por vacaciones colectivas se interrumpan términos dentro de las actividades propias del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Designar a comienzo de cada año los valores, con sus respectivos incrementos si hay lugar a ellos, que deberán ser cancelados por conceptos de: valor de las diligencias procesales, valor de las salas ordinarias, valor de las salas probatorias y el valor de los viáticos a
reconocer a los integrantes del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Elaborar una lista de peritos de conformidad a los postulados establecidos en el artículo 73 de la Ley 911 de 2004.
- Proponer reformas a la Ley sobre Deontología para el ejercicio de la profesión de Enfermería.
- Reformar el presente reglamento interno.
- Crear los lineamientos de control interno que regulará las actuaciones de los miembros del Tribunal.
ARTÍCULO. 10o.- Prohibiciones de la sala ordinaria; Le queda vetado a la sala ordinario la realización de las siguientes acciones:
- Emitir algún tipo de concepto actuando como órgano de consulta.
- Pronunciarse en sus fallos o a través de otro medio, distinto al oficial del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, haciendo alusión a temas políticos o religiosos que no tengan relevancia directa con el tema tratado y que puedan vulnerar susceptibilidades de integrantes de la socie dad en la que desempeña sus funciones o que dejen entrever los conceptos personalísimos u orientación política de alguno de sus integrantes.
SALA PROBATORIA:
ARTÍCULO. 11o.- Sala Probatoria: Las decisiones que se adopten por la sala probatoria son también de obligatorio cumplimiento; está conformada por los integrantes de la sa la ordinaria, cinco (5) Magistrados, los cuales son profesionales de enfermería, quienes a su vez pueden estar especializados en diversas áreas y han sido debidamente designados y posesionados por autoridad competente para tal fin; los referidos profesionales tienen voz y voto. Igualmente, la Sala Probatoria está integrada también por el abogado secretario tesorero, este último profesional ten-
drá voz, pero no voto, dentro de las deliberaciones de la sala probatoria.
ARTÍCULO. 12o.- Sesiones de la sala probatoria; La Sala Probatoria sesionará en la fecha y hora señalada por el despacho para la diligencia de descargos y diligencias probatorias. La retribución por honorarios por cada sesión a los Magistrados será tasada de común acuerdo entre los integrantes de la sala ordinaria y de conformidad y previo acuerdo a la disponibilidad del presupuesto para tal fin por los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
ARTÍCULO. 13o.- Las salas probatorias se llevarán a cabo, cada que sean convocadas para escuchar al profesional de enfermería acusado en diligencia de descargos, cuando se haga necesario el decretar pruebas oficiosas con posterioridad a la diligencia de descargos, para el estudio del proyecto de fallo con el fin de determinar si se profiere fallo absolutorio o fallo sancionatorio; debiéndose establecer, por lo menos con ocho (8) días de antelación la fecha y hora para la realización de las mismas.
Las salas probatorias extraordinarias, se realizarán a solicitud del presidente del Tribunal o por solicitud de tres (3) o más magistrados de la sala. Para que las decisiones asumidas en la sala probatoria se constituyan en mandato perentorio, se requiere que exista quórum y este se constituye única y exclusivamente con la presencia de la mayoría calificada de los Magistrados que integran el del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. Siempre con anterioridad a ca da sala (Ordinaria o Extraordinaria) se deberá informar so
bre el objeto de la misma.
ARTÍCULO. 14o.- La sala probatoria es responsable solidaria de las decisiones que se tomen como resultado de sus deliberaciones conjuntas. Las decisiones asumidas por la sala probatoria deberán ser realizadas por escrito y suscrita por cada uno de sus integrantes. De cada una de las salas realizadas se dejará constancia en un acta de los temas tratados en la misma.
ARTÍCULO. 15o.- Funciones y facultades de la sala probatoria; corresponde a la sala probatoria del del Tribu nal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, desempeñar las siguientes funciones:
- De conformidad a los lineamientos establecidos en el artículo 54 de la Ley 911 de 2004, le corresponde a la sala probatoria escuchar al profesional de enfermería vinculado, en la fecha y hora señaladas para tal fin, en diligencia de descargos.
- Decretar de oficio, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 55 de la Ley 911 de 2004, las pruebas que sean conducentes, pertinentes y necesarias tendientes a desvirtuar o confirmar los cargos que le fueron imputados al profesional de enfermería, para ellos se contará con un término de veinte (20) días hábiles.
- Estudiar y aprobar en un término de quince (15) días hábiles el proyecto de fallo que haya sido entregado por el Magistrado Instructor con posterioridad a la diligencia de descargos y el cual debe ir encaminado a proferir fallo absolutorio o fallo sancionatorio, según el caso.
- Suscribir el fallo absolutorio o sancionatorio, según el caso, para la realización del fallo sancionatorio la sala probatoria deberá tener plena certeza fundada en plena prueba sobre la vulneración de los lineamientos deontológicos y de la responsabilidad del implicado.
ARTÍCULO. 16o.- Prohibiciones de la sala probatoria; Le queda vetado a la sala probatoria la realización de las siguientes acciones:
- Emitir algún tipo de concepto actuando como órgano de consulta.
- Pronunciarse en sus fallos o a través de otro medio, distinto al oficial del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, haciendo alusión a temas políticos o religiosos que no tengan relevancia directa con el tema tratado y que puedan vulnerar susceptibilidades de integrantes de la sociedad en la que desempeña sus funciones o que dejen
entrever los conceptos personalísimos u orientación política de al guno de sus integrantes.
- Realizar las funciones que por mandato legal le competen a la sala plena.
PRESIDENTE:
ARTÍCULO. 17o.- Presidente; El presidente será designado por los Magistrados integrantes del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, por votación mayoritaria para un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO. 18o.- Corresponde al presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima ejercer la representación legal y social del mismo y se desempeñará como ordenador del gasto, de conformidad a las facultades atribuidas por la sala ordinaria.
ARTÍCULO. 19o.- Funciones y Facultades del presidente; corresponde al presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, como representante legal y ordenador del gasto desempeñar las siguientes funciones:
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Tribunal.
- Abrir y presidir las sesiones del Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima. tan pronto haya quórum, señalar el orden en que se deben considerar los asuntos, someter a discusión y aprobación las actas una vez leídas en sala ordinaria y ordenar su correspondiente archivo.
- Dirigir los debates y levantar las sesiones de acuerdo con el presente reglamento.
- Efectuar el correspondiente reparto de las quejas de competencia del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, las cuales serán entregadas a los magistrados, in-
cluido el presidente, teniendo en cuenta para ello el estricto orden de llegada de las quejas, para efectuar la correspondiente instrucción y posterior ponencia de conformidad a los parámetros establecidos por las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004 y demás normas complementa
rias.
- Efectuar todas las diligencias necesarias y pertinentes, tendientes a conseguir recursos para el correcto funcionamiento del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, gestionar la entrega oportuna y en debida forma de las parti
das presupuestales otorgadas por los diferentes Departamentos, de conformidad a los parámetros establecidos por ley.
- Gestionar de manera oportuna la entrega de partidas adicionales cuando las necesidades y circunstancias económicas del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, así lo requieran.
- Elaborar el presupuesto del del Tribunal Departamental Ético de En fermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima con la asesoría del asesor contable y financiero de la entidad y la del Tesorero, esté de berá ser presentado a la Sala Plena para su correspondiente aproba ción.
- Deberá velar porque en el presupuesto ordinario se incluyan los gastos de personal (sueldos de personal de nómina, horas extras, auxilio de transporte, prima de servicios, bienestar social, capacitación, honorarios, remuneración de servicios técnicos, aportes a la Caja de compensación familiar, Sena, ICBF, Seguridad Social, cesantías e intereses a las cesantías y demás asignaciones legales de conformidad al Código Laboral Colombiano); gastos generales; (compra de equipos, materiales y suministros, gastos imprevistos, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros, tasas e impuestos establecidos legalmente) y los demás que se requieran de conformidad con las normas presupuestales vigentes.
- Velar porque le sean cancelados los honorarios y salarios en debida forma a los empleados del del Tribunal Departamental Ético
de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, de conformi dad a su trabajo desempeñado y velando por que se incrementen anualmente de conformidad al incremento legal establecido.
- Supervisar porque le sean cancelados los honorarios en debida forma a los Magistrados y conjueces de conformidad a los valores aprobados por la sala ordinaria, tanto para las diligencias administrativas, procesales, salas ordinarias y salas probatorias, deberá verificar que todos los Magistrados se afilien en debida forma al Sistema de Seguridad Social y realizar sus propias afiliaciones.
- Autorizar el pago de las cuentas que se requiera para el correcto fun cionamiento del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y de conformidad a las normas contables establecidas y vigentes, para lo cual deberá contar con la asesoría del asesor contable y financiero de la entidad.
- Someter a consideración de la sala ordinaria, los contratos que deban ser suscritos por él como ordenador del gasto.
- En caso de recusación o impedimento de alguno de los Magistrados deberá designar conjuez por sorteo de la lista de conjueces que fue entregada por el Tribunal Nacional Ético de Enfer mería y deberá posesionarlo en debida forma.
- Autorizar con su firma los contratos debidamente aprobados en sala ordinaria.
- Ordenar los pagos de las cuentas y firmar los cheques y autorizar al tesorero para firmarlos, a fin de cumplir con la correspondiente obligación, actuando siempre como único ordenador del gasto.
- Nombrar las comisiones para rendir informe o cumplir tareas especiales que ordene la corporación, procurando que la distribución del trabajo sea equitativa entre todos y cada uno de los Magistrados y demás personal del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Designar, con la asesoría y aprobación de la sala ordinaria, el personal auxiliar al servicio del del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Cuidar de que todo el personal al servicio del del Tribunal Departa mental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, desempeñe cumplida y eficientemente sus funciones.
- Promover relaciones de funcionamiento con el Tribunal Nacional Éti co de Enfermería y los otros Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería.
- Velar porque se entreguen en debida forma y oportunamente todos los informes presupuestales y contables a los órganos de control que exija la ley, para lo cual, le solicitará expresamente al asesor contable y financiero que los realice.
- Supervisar porque los Magistrados cumplan con la entrega de Informes y que concurran puntualmente a las diligencias adelantadas en el del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa ralda, Quindío y Tolima.
- Guardar y propender porque se guarde la reserva sumarial de los Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen en este del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Cumplir sus funciones como Magistrado Instructor.
- Cumplir y hacer cumplir el Presente Reglamento.
- Para la designación de los auxiliares administrativos el Presidente podrá designar, con la asesoría del Secretario – Tesorero y aproba ción de la Sala Plena, el personal auxiliar al servicio del Tribunal, para lo cual se entrevistará a mínimo 3 personas plenamente capacita das del cargo eligiendo a la persona que demuestre mayor conoci miento y desempeño en las funciones a realizar.
- Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de Control Interno del Tri bunal.
aa.Autorizar y acreditar el pago directo al trabajador del valor corres pondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación de consignación de las mismas de conformidad a los li neamientos de la Ley 2466 de 2025, parágrafo 4, artículo 15.
- Autorizar y acordar con el trabajador un día de descanso remu nerado por cada seis (6) meses de trabajo, certificando el uso de bici cleta como medio de transporte para llegar y salir de su sitio de tra bajo.
- Autorizar el retiro de los trabajadores de su lugar de trabajo para atender citaciones judiciales, admirativas y legales, atender diligencias de salud o escolares de sus acudidos.
- Autorizar los días remunerados por calamidad domestica del trabajador, siendo de 5 días hábiles por caso fortuito, fuerza mayor, cuya gravead afecte el normal desarrollo de las actividades del traba jador, la muerte de miembros de su familia dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, cónyuge y compañero permanente, debidamente certificada.
ee.Autorizar un día de licencia remunerada por la muerte de su mascota o la mascota familiar, debidamente certificada.
ARTÍCULO. 20o.- Remuneración especial del presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; al presidente se le reconocerán honorarios por su labor como representante legal,
ordenador del gasto y magistrado, correspondiente para el año 2024, el valor aprobado en el acta 206 del 14 de marzo, este valor se incrementará anualmente de conformidad a lo designado y aprobado por la sala ordinaria cada año, en ca so de ausencia temporal o definitiva ese valor le será cance lado proporcionalmente a quien asuma esas responsabili dades.
ARTÍCULO. 21o.- Ausencia ocasional del presidente; en caso de ausencia ocasional del presidente, por licencia
debidamente autorizada por la sala ordinaria o enfermedad, presidirá la sala el vicepresidente.
ARTÍCULO. 22o.- Ausencia definitiva del presidente; en caso de cesación definitiva en sus funciones por renuncia, incapacidad permanente o muerte del Presidente, la sala ordinaria elegirá a otro de sus Magistrados como presidente; quien completará el periodo correspondiente.
ARTÍCULO. 23o.- Responsabilidades del presidente; el presidente responderá individualmente por todos los actos que de manera unilateral ejecute, sin contar con la aprobación de la sala ordinaria y conforme al presente reglamento.
VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO. 24o.- Vicepresidente; el vicepresidente será designado por los Magistrados integrantes del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, será el Magistrado que obtenga la segunda votación más alta y se entenderá designado para un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO. 25o.- Funciones y facultades del vicepresidente; A falta de presidente corresponde al vicepresidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, asumir las funciones como representante legal y ordenador del gasto que deben ser asumidas por el presidente.
ARTÍCULO. 26o.- Remuneración especial del vicepresidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; al vicepresidente se le reconocerá en caso de ausencia temporal del presidente, por su labor como representante legal y ordenador del gasto, lo correspondiente al valor de los honorarios del presidente, ese valor le será cancelado proporcionalmente a quien asuma esas responsabilidades.
ARTÍCULO. 27o.- Ausencia ocasional del presidente y vicepresidente; en caso de ausencia ocasional del presidente y vicepresidente, por licencia debidamente autorizada por
la sala ordinaria o por enfermedad, la sala ordinaria designará a uno de sus integrantes para que presida la sesión.
ARTÍCULO. 28o.- Ausencia definitiva del vicepresidente; En caso de cesación definitiva en sus funciones por renuncia, incapacidad permanente o muerte del vicepresidente, la sala elegirá a otro de sus Magistrados como vicepresidente; quien completará el periodo correspondiente.
ARTÍCULO. 29o.- Responsabilidades del vicepresidente; el vicepresidente cuando esté cumpliendo las funciones de presidente, responderá individualmente por todos los actos que de manera unilateral ejecute, sin contar con la aprobación de la sala ordinaria y conforme al presente reglamento.
MAGISTRADOS Y CONJUECES:
ARTÍCULO. 31o.- Magistrados; Los Magistrados del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima serán designados por el Tribunal Nacional y serán posesionados ante los Gobernadores de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima o ante la autoridad política que corresponda y serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años.
ARTÍCULO. 32o.- Conjueces; Los Conjueces del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima serán designados por el Tribunal Nacional Ético de Enfermería a través de una lista de elegibles que le será entregada al del Tribunal Departamental Ético de En
fermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y serán po sesionados ante el Presidente del Tribunal Departamental, serán elegidos para suplir el periodo que dure la ausencia de uno de los magistrados o por haber sido recusado o de clararse impedido, durante el tiempo que dure la investiga ción correspondiente.
ARTÍCULO. 33o.- Remuneración de los magistrados y conjueces; A los magistrados y conjueces que funjan como magistrados, se les reconocerán honorarios por su labor como integrantes de la sala ordinaria y magistrados
instructores, correspondiente para el año 2024, el valor aprobado por la sala y que reposa en el acta 206 de marzo 14 este valor se incrementará de conformidad a lo aproba do por la sala ordinaria cada año. El valor designado para las diligencias procesales será adicional al valor de la sala ordinaria y probatoria, el valor para el año 2026 es el valor aprobado en sala y que reposa en el acta 264 de marzo 19 las salas probatorias se pagará de conformidad a la dispo
nibilidad presupuestal en la respectiva vigencia.
ARTÍCULO. 34o.- Funciones, facultades y obligaciones de los Magistrados y conjueces del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; corresponde a los Magistrados y Conjueces que funjan como magistrados del Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima desempeñar las siguientes funciones:
- Integrar la sala ordinaria y presentar su concurso profesional, científico y técnico para el análisis e interpretación de los hechos motivo de estudio, a fin de calificar con justicia y dentro de los parámetros de un debido proceso, las infracciones a la ética por parte de los profesionales de Enfermería, provenientes de las quejas y pruebas allegadas por los denunciantes e informadas por los Magistrados instructores y ponentes, con el fin de llegar a una decisión preferiblemente unánime.
- Integrar la Sala Probatoria y presentar su concurso profesional, científico y técnico para el análisis e interpretación de los hechos motivo de estudio, de conformidad a los lineamientos de los artículos 54 al 57 de la Ley 911 de 2004.
- Estudiar y analizar cuidadosamente los procesos disciplinarios éticos profesionales que les haya correspondido por reparto; proponer las conclusiones pertinentes dentro de los términos de ley para presentarlas al abogado secretario quien, a su turno, estudiará los aspectos jurídicos, para ser presentado a sala ordinaria o sala probatoria según el caso.
- Realizar los Proyectos de Calificación y los Proyectos de Fallos en términos legales, sin dilaciones injustificadas, deberán ser presentados por escrito de conformidad al formato previamente establecido, es obligación de cada Magistrado Instructor argumentar sus decisiones, soportándolas en el material probatorio existente en el expediente y recaudado por él.
- Impulsar los procesos a su cargo, ordenar las pruebas que requiere para soportar su decisión dentro de cada proceso, no podrá delegar esta función en ningún
otro integrante del Tribunal a menos que haya sido previamente aprobado por la sala ordinaria.
- Consultar con el Abogado – Secretario – Tesorero y/o Asesor Jurídico del del Tri bunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima los Proyectos de Calificación y los Proyectos de Fallo a fin de que se determinen los aspectos jurídicos a que haya lugar.
- No podrá discutir ningún Proyecto de Fallo si no ha sido previamente estudiado con el Abogado – Secretario – Tesorero y/o el Asesor Jurídico del Tribunal Depar tamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima y que a su vez haya sido entregado con la debida antelación (8 días para el abogado y 8 días para los magistrados) para su lectura y estudio a los demás integrantes de la Sala Plena o de la Sala probatoria según el caso.
- Presentar por escrito y en debida forma los argumentos que lo llevan a apartarse de la decisión mayoritaria, asumida a través de un escrito (Proyecto de Calificación o Proyecto de Fallo), por los integrantes de la Sala Plena, salvando su voto o aclarándolo, esgrimiendo con claridad los motivos que lo llevan a apartarse del mismo, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles, posteriores a la presentación de la objeción, para presentarlo.
- Evacuar el estudio de los procesos en el orden de llegada, no pudiendo darle prioridad a un determinado caso, antes que al que corresponde en lista de llegada, a menos que medien motivos especiales, que lleven a alterar el orden de estudio de los mismos, como el hecho de que se encuentre próximo a prescribir, para este fin deberá estar autorizado por la mayoría absoluta de la Sala Plena.
- Deberá custodiar los procesos que se encuentren en su poder, guardando la debida reserva de los mismos y evitando que personas ajenas al mismo tengan acceso a su contenido, no podrá realizar rayones, tachaduras ni enmendaduras en los expedientes, ni destruir ningún folio que haga parte integral de su estructura. So pena de las responsabilidades Civiles, Administrativas y Penales a que haya lugar.
- Deberá realizar la Instrucción del Proceso recaudando las pruebas necesarias de conformidad a las normas legales y constitucionales vigentes; para ello, contará con la asesoría y colaboración del Abogado – Secretario – Tesorero y/o el Asesor Jurídico de la Entidad.
- Expresar su opinión sobre los aspectos éticos disciplinarios de los procesos que se estén debatiendo en Sala, y tener en cuenta lo expresado por el o los asesores jurídicos.
- Concurrir puntualmente a todas las sesiones de Sala Plena, Sala probatoria y diligencias Procesales o Administrativas adelantadas en el Tribunal. Cuando esto no fuere posible por causa justificada, deberá informar el motivo de su ausencia, por escrito, al Presidente del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cal
das, Risaralda, Quindío y Tolima o a la Secretaría en forma oportuna.
- Abstenerse de formar parte de comités de juzgamiento de ética de enfermería de entidades públicas o privadas mientras ostente el título de Magistrados en
ejercicio y en caso tal de previamente pertenecer a algún comité de juzgamiento donde se tenga conocimiento de algún caso que llegue al Tribunal, deberá apartarse del caso.
- Abstenerse de emitir conceptos o dar opiniones que puedan comprometer su imparcialidad de jueces o constituir prejuzgamiento.
- Abstenerse de absolver consultas, de emitir opiniones a través de medios radial, audiovisual o escrito sobre alguna conducta que haya sido cometida por un profesional de Enfermería; aunque esté siendo o no ventilada o estudiada en este Tribunal.
- Abstenerse de conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en este Tribunal.
- Guardar la reserva sumarial de los Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen en este Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quin dío y Tolima.
- Abstenerse de entrevistarse por fuera de las Instalaciones de este Tribunal con profesionales de Enfermería que estén siendo investigados, con quejosos o sujetos procesales de cualquiera de los casos que estén siendo instruidos en este Tribunal a fin de tratar temas relacionados con el proceso que se encuentra en curso.
- La Ausencia injustificada por parte de algún Magistrado o Conjuez a tres (3) sesiones de Sala, bien sea Ordinaria o Probatoria, será motivo suficiente para que el Tribunal Departamental solicite su destitución al Tribunal Nacional de Ética de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
ARTÍCULO. 34o.- Los Magistrados del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima no son empleados públicos, pero cumplen una función pública y por lo tanto les es aplicable los postulados de la Ley 1952 de 2019.
ARTÍCULO. 35o.- Hasta tanto un Magistrado Instructor no haya entregado proyecto de calificación o el proyecto de fallo en sala ordinaria o probatoria según el caso, la responsabilidad es individual y no colectiva.
ABOGADO- SECRETARIO – TESORERO:
ARTÍCULO. 36o.- Abogado – Secretario – Tesorero; el Aboga do – Secretario – Tesorero del Tribunal Departamental Éti co de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima se rá designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria
del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,
Risaralda, Quindío y Tolima, tendrá como supervisión del contrato al Presidente del Tribunal, su contrato de presta ción de servicios estará regido bajo los parámetros estable cidos y estipulados según el tipo de contrato que se adopte al momento de su contratación y bajo los parámetros esta blecidos en la Constitución Política y normas complementa rias según la modalidad de contratación que se adopte.
ARTÍCULO. 37o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del Abogado – Secretario – Tesorero del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; Corresponde al Abogado – Secretario – Tesorero del Tribu
nal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima desempeñar las siguientes funciones:
- Asistir cumplidamente a las sesiones de la sala ordinaria, en las que tendrá voz en lo que le concierne, pero no voto.
- Deberá tomar nota de lo tratado en cada una de las salas ordinarias y las salas probatorias que se realicen y redactar las actas correspondientes con fidelidad, limitándose a consignar las ideas fundamentales discutidas y las conclusiones aprobadas en cada sesión.
- Se enviará a correos electrónicos de los integrantes de la sala ordinaria, al inicio de cada sala ordinaria del acta correspondiente a la sala Anterior a fin de que sea aprobada por los Magistrados y el Presidente y se ordene su correspondiente archivo de manera cronológica, luego de ser suscrita por el Presidente y el Abogado Secretario del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Deberá dar a conocer a los integrantes de la sala ordinaria con anterioridad a ca da sesión el orden del día a tratar y deberá dar lectura del mismo al inicio de ca da sesión.
- Dar lectura y encargarse de la parte procedimental de su correspondiente reparto, de cada una de las quejas allegadas al Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Una vez informada por parte de secretaría sobre las comunicaciones dirigidas al Tribunal, deberá poner en conocimiento del Presidente las comunicaciones y una vez consideradas deberá dar respuesta a las mismas en los términos de ley, soli citando a la secretaria su archivo en orden cronológico.
- Prestar su asesoría a los Magistrados, velando porque las etapas del debido proceso se cumplan de acuerdo con las normas procedimentales y Constitucionales.
- Asesorar y velar por la organización y la buena marcha administrativa de las oficinas del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Asesorar al Presidente en el ejercicio de las funciones como jefe del personal administrativo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa ralda, Quindío y Tolima y en la asignación de las funciones específicas a cada uno de los empleados y contratistas.
- Pagar los gastos autorizados por la Sala y ordenados por el Presidente, y firmar conjuntamente con el Presidente del Tribunal los cheques respectivos.
- Colaborar con el Presidente y el Contador de la entidad para presentar el proyecto de presupuesto para la vigencia siguiente, con el informe sobre el estado financiero, elaborados por el Contador.
- Suministrar la información requerida por parte del Contador de la Entidad para realizar las apropiaciones laborales pertinentes, reservas legales, para gastos imprevistos, Caja Menor, adquisiciones indispensables para el buen funcionamiento del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risa
ralda, Quindío y Tolima, renovación y mantenimiento de equipos etc.
- Supervisar que se cumplan todas las decisiones tomadas en la Sala Plena del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Revisar previamente los documentos que se presentan cada mes ante los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima que contienen las respectivas cuentas de cobro.
- Pagar, previa autorización del Ordenador del Gasto y con la firma de este, todas las cuentas a cargo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Elaborar los Contratos que se requieran para la misión del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Adelantar cada una de las actuaciones secretariales que requieran los procesos que son tramitados.
- Guardar la reserva sumarial de los Procesos Ético – Disciplinarios que se ventilen en este Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quin dío y Tolima.
- Constituir pólizas para el correcto manejo de los dineros de la Entidad y pólizas de seguro para el efectivo respaldo y aseguramiento de los bienes muebles y enseres de la sede del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Ri saralda, Quindío y Tolima.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
ARTÍCULO. 38o.- Auxiliar Administrativo; El Auxiliar Administrativo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria del Tribunal, tendrá como jefes directos al Presidente del Tribunal, su contrato de trabajo estará regido bajo los parámetros establecidos en la ley para el tipo de contratación que se adopte e igualmente por los parámetros establecidos en la Constitución Política y normas complementarias.
ARTÍCULO. 39o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del Auxiliar Administrativo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; corresponde al auxiliar administrativo del Tribunal desempeñar las siguientes funciones:
- Realizar, con la asesoría y previa liquidación del Contador, las resoluciones mensuales de la nómina con sus respectivos descuentos del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Realizar, con la asesoría del Contador la liquidación de las prestaciones sociales correspondiente a los empleados del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, en forma legal, a que haya lugar.
- Realizar, con la asesoría del contador la liquidación de los Honorarios por servicios prestados a los profesionales y personas que hayan sido contratadas por el Tribunal bajo esa figura, en forma legal, a que haya lugar.
- Realizar con la asesoría del contador las deducciones y pagos oportunos de conceptos tales como Retención en la fuente, SENA, CONFAMILIARES, ICBF, autoliquidaciones de la Seguridad Social, Arrendamiento, servicios públicos, compras de materiales y suministros etc., a que haya lugar.
- Organizar diariamente el archivo del Tribunal propendiendo porque éste se conserve de manera adecuada para facilitar su consulta, manteniendo las diversas carpetas, con sus respectivos nombres de acuerdo al ítem manejado.
- Manejar los dineros de caja menor en forma adecuada, previa autorización del ordenador del gasto, realizando los recibos correspondientes y llevando el libro auxiliar.
- Elaborar los comprobantes de egreso con sus respectivos cheques a fin de cubrir las obligaciones del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima en forma oportuna.
- Digitar los documentos que se le requieran y tomar las declaraciones que deban ser recepcionadas en este Tribunal.
- Atender al público que requiera los servicios de este Tribunal de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
- Guardar la absoluta reserva sumarial de los procesos ético – disciplinarios que se ventilen en este Tribunal y velar por la correcta custodia de los Expedientes.
- Cumplir con las obligaciones previstas en su contrato de trabajo, manual de fun ciones y demás normas complementarias.
- Responder por la custodia y manejo de los elementos que conforman el inventario del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; así como de la correcta destinación de los fondos y el manejo de los cheques, los cuales serán válidos al momento de tener la firma del presi
dente.
- Poner en conocimiento del Presidente y el abogado del Tribunal las comunicaciones dirigidas al Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cal das, Risaralda, Quindío y Tolima, las que, una vez consideradas, deberá con testar en los términos de ley. El documento recibido y su correspondiente res puesta deberán ser archivados en orden cronológico.
- Verificar que el archivo se encuentre organizado, de tal forma que se pueda suministrar en forma oportuna a la sala o a los Magistrados en particular, las informaciones requeridas por ellos.
- Verificar y estar diariamente al pendiente de todos los medios digitales y de comunicación del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaral da, Quindío y Tolima.
- Participar en la identificación de los riesgos de su área de trabajo y en la genera ción de acciones de mejora para su prevención, tener permanente contacto con el asesor del SGSST.
- Informar de manera inmediata al Profesional del Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo en el evento de que se presente un accidente laboral a efectos de que sea reportado por él ante la ARL correspondiente.
- Cumplir con las obligaciones previstas en el Código Sustantivo de Trabajo. s. Cumplir con los lineamientos y obligaciones de Control Interno de la Entidad. CONTADOR:
ARTÍCULO. 40o.- Contador; El Contador del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria del Tribunal, tendrá como jefe directo al Presidente del Tribunal, su contrato será realizado por prestación de servicios y no generará vínculo laboral, se regirá por las clausulas estipuladas en el contrato que suscriba con el Tribunal.
ARTÍCULO. 41o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del Contador del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; Corresponde al Contador del Tribunal desempeñar las siguientes funciones:
- Prestar la asesoría y consultoría contable y financiera de conformidad con los términos del contrato suscrito con el Tribunal.
- Abrir, llevar y mantener actualizados los libros contables, financieros y de presupuesto de acuerdo con las normas exigidas por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Tribunal.
- Elaborar y presentar trimestralmente a la sala los informes sobre los estados financieros y estados de ejecución presupuestal correspondientes.
- Elaborar y presentar informes contables para las entidades estatales que lo requieran y señalar las eventuales anomalías.
- Elaborar oportunamente, de acuerdo con el presidente y tesorería el Presupuesto de Gastos del Tribunal para la respectiva vigencia, el cual será presentado a la sala ordinaria para su aprobación.
- Efectuar los registros contables y presupuestales y los descuentos exigidos según el caso.
- Asesorar al auxiliar administrativo para la realización de la liquidación de las prestaciones sociales correspondiente a los empleados del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima en forma legal, a que haya lugar. Igualmente, deberá velar por el correcto manejo de los dineros de Caja Menor.
- Asesorar al auxiliar administrativo para la realización de la liquidación de los Honorarios por servicios prestados a los profesionales y personas que hayan sido contratadas por el Tribunal bajo esa figura, en forma legal, a que haya lugar.
- Asesorar al auxiliar administrativo para realizar las deducciones y pagos oportunos de conceptos tales como Retención en la fuente, SENA, CONFAMILIARES, ICBF, autoliquidaciones de la Seguridad Social, Arrendamiento, servicios públicos, compras de materiales y suministros etc.
PROFESIONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
ARTÍCULO. 42o.- Profesional en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; El Profesional del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será designado por la mayoría absoluta de la sala ordinaria del Tribunal, tendrá como jefe directo al Presidente del Tribunal, su contrato de trabajo estará regido bajo los parámetros establecidos en la ley para el tipo de contratación que se adopte e igualmente por los parámetros establecidos en la Constitución Política y normas complementarias.
ARTÍCULO. 43o.- Funciones, Facultades y Obligaciones del Profesional en Sistema de Gestión, Seguridad y Salud den l Trabajo del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; Corresponde al Profesional en Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo desempeñar las siguientes funciones:
- Prestar la asesoría y consultoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con los términos del contrato suscrito con el Tribunal.
- Prestará los servicios de implementación, seguimiento, asesoría al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; acompañamiento y capacitación permanente a la persona designada como vigía, que para el Tribunal Departa-
mental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, es el Auxiliar Administrativo.
- Presentará los informes de manera oportuna a que haya lugar ante la ARL, EPS, IPS DTSC, Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades que lo requieran.
- Capacitará al personal del Tribunal incluidos empleados de planta, Magistrados y personal vinculado a través de cualquier tipo de contratación, sobre educación en salud e implementación de los elementos propios del Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo, con la normatividad vigente sobre el tema, uso de los elementos de protección personal y sobre todas las medidas exigidas por ley sobre la seguridad y salud en el trabajo.
- Asesorará a los integrantes del Tribunal, adelantando las actuaciones pertinentes a que haya lugar en caso de presentarse un accidente laboral que deba ser reportado por él de manera inmediata.
- Asesorar a los integrantes del Tribunal sobre los elementos que deban ser adquiridos de conformidad a la normatividad vigente sobre, implementos de protección personal y elementos de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilar a efectos de que los elementos necesarios y pertinentes para el bienestar de los empleados y elementos del Tribunal se encuentren en debida forma, es decir extintor, botiquín, elementos de protección personal y salud e higiene laboral.
- Propender porque los integrantes del Tribunal realicen su examen laboral del ingreso y egreso de conformidad a los lineamientos legales establecidos para tal fin.
DEL PERSONAL DE PLANTA Y AUXILIAR:
ARTÍCULO. 44o.- Personal de Planta y Auxiliar; El personal de Planta, supernumerario y auxiliar, profesional o no, que sea necesario para el normal funcionamiento del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima será designado por el Presidente y previa autorización de la sala ordinaria, y cumplirá las funciones que se le asignen. La remuneración y prestaciones sociales, cuando a ello hubiere lugar, deberán ceñirse a las normas legales vigentes sobre la materia. Este Tribunal igualmente adelantará todas las actividades necesarias para la imple mentación y el perfecto desarrollo de los lineamientos exi
gidos por ley dentro del Sistema General de Seguridad y Sa lud en el Trabajo. Dicho Sistema será igualmente implemen tado en pro de los contratistas y demás personas pertene cientes al Tribunal bajo cualquier tipo de vinculación, de
quienes se exigirá su vinculación al Sistema de Seguridad Social del País, esto es afiliación obligatoria a salud, riesgos profesionales y pensión si es del caso de conformidad a las normas legalmente vigentes para tal fin.
ESTRUCTURA FINANCIERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMEN TAL ÉTICO DE ENFERMERÍA DE CALDAS, RISARALDA, QUINDÍO Y TOLIMA
ARTÍCULO. 45o.- La estructura financiera del Tribunal De partamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima consta de cuatro secciones:
- Tesorería a cargo del Abogado – Secretario – Tesorero del Tribunal. B. Caja Menor a cargo del Auxiliar Administrativo.
- Contabilidad a Cargo del Contador, y
- Ordenamiento del Gasto a cargo del Presidente.
ARTÍCULO. 46o.- Esta sección, cuyos ingresos económicos provienen de los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, será supervisada por el Presidente del Tribunal en lo que respecta a gastos e inversiones, y la sala ordinaria será informada regularmente y consultada.
ARTÍCULO. 47o.- El control interno, tanto financiero como administrativo, funcional y de calidad de los servicios prestados por el Tribunal, se desarrollará a través de las reglas internas creadas para tal fin por este Tribunal y de las normas creadas por ley y estarán a cargo del Presidente y del Contador de la entidad. En todo caso en cualquier reproche o llamado de atención que se realice a un miembro del Tribunal, este contará por lo menos con 5 días hábiles para presentar sus argumentos de descargos.
ARTÍCULO. 48o.- El control externo, de carácter financiero estará a cargo de los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima a través de sus Direcciones o Institutos Territoriales de Salud, de la Contraloría General de la República y de la Contaduría General de la Nación. El control administrativo, funcional y de calidad de los servicios prestados por el Tribunal, será efectuado por la Procuraduría y demás entes de control de carácter estatal.
ARTÍCULO. 49o.- Vigencia; El Presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la sala ordinaria del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
El presente Reglamento Interno se revisó, modificó y aprobó en Sala Plena del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, Sesión No. 208 del cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y deroga todos los Acuerdos que le sean contrarios y expresamente los acuerdos números 001 de 2005 y 012 de 2008.
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