“De repente apreciamos el valor del aire libre, del sol sobre nuestras cabezas, de la vista del cielo y las montañas y, sobre todo, de las manos, las sonrisas y los abrazos de los otros, de aquellos que amamos” (1)
El título de la columna de Bonnett publicada en los inicios de la Pandemia Covid-19, hace referencia a la novela de Charles Dickens: “novela que iluminó las desdichas e injusticias que trajo la primera industrialización a la clase obrera inglesa publicada a mediados del Siglo XIX”. (1) En su obra Dickens, hace una crítica de la sociedad de su época, plantea las diferencias de vida entre la clase proletaria cuyo trabajo era el único modo de vida y necesario para su subsistencia y el de la clase alta, que controlaba las fábricas y mantenía en condiciones pésimas a sus obreros.
Por su parte Nussbaum también acude a Dickens en su reflexión sobre la prosperidad de una nación, con tal propósito transcribe un apartado de su novela:
“[…] le pide a la muchacha de circo Sissy Jupe que imagine que su aula es una nación, «y en esa nación se dispone de una cantidad de dinero de cincuenta millones. Despúes, él pide a la muchacha que diga si no se trata de una nacion próspera, y si ella misma no se encuentra en un «estado prospero «. Sissy responde, con lágrimas de confusión, que no ve como puede responder a la pregunta mientras no sepa «quién obtuvo el dinero, y si algo de ese dinero es mío «. Pero eso, como ella percibe rápidamente, «no está en las cifras «Del mismo modo, tampoco lo estaba por mucho tiempo en la historia del tema. El sentido intuitivo de Sissy acerca de la diferenciación entre una persona y otra le informa que los datos globales no son suficientes para una evaluación normativa acerca de cómo le va a una nación: necesitamos saber cómo le va a cada uno, considerando a cada uno como una vida separada”. (2)
Reconoce Nussbaum la importancia de una métrica de las vidas individuales, conceptua que además de la información sobre distribución, necesitamos también información sobre bienes importantes que no están todos en correlación con la riqueza y el ingreso, como lo son la expectativa de vida, la mortalidad infantil, las oportunidades de educación, las oportunidades de empleo, las libertades políticas, la calidad de las relaciones entre razas y sexos”. (2) Con sustento en estos argumentos, presenta su listado de ‘Capacidades Centrales para el Funcionamiento Humano’, listado en el que los primeros lugares los ocupan: ‘la vida, la salud corporal y la integridad corporal”.(2) La capacidad vida descrita como: Ser capaz de vivir hasta el final una vida humana de extensión normal: no morir prematuramente, o antes de que la propia vida se haya reducido de tal modo que ya no merezca vivirse”, la salud corporal: Ser capaz de tener buena salud, incluyendo la salud reproductiva, estar adecuadamente alimntado; tener un techo adecuado y la integridad corporal: Ser capaz de moverse libremente de un lugar a otro; que los limites del propio cuerpo sean tratados como soberanos, es decir, capaces de seguridad ante asalto, incluido el asalto sexual, el abuso sexual de menores y la violencia doméstica; tener oportunidades para la satisfacción sexual y para la elección en materia de reproducción” (2) .
Hay en el ideario de la filósofa Martha Nussbaum ‘Premio Principe de Asturias de Ciencias Sociales 2012’ por sus profundos conocimientos del pensamiento griego, su contribución a las humanidades, la filosofía del derecho y de la política y por su concepción ética del desarrollo económico”(3) un propósito central arraigado en el reconocimiento del derecho de cada ser humano a que: ‘florezca como la clase de cosa que es’.(4) En tal sentido precisa:
“Aun así, la admiración misma que sentimos cuando nos fijamos en un organismo complejo sugiere, al menos, que es bueno que ese ser persista y florezca como la clase de cosa que es. Y esta idea está, cuando menos, estrechamente relacionada con el juicio ético por el que se considera indebido que la acción dañina de una criatura bloquee el florecimiento de otra”.(5) El florecimiento de la especie humana en atención a los “ modos típicos en los que florecen los miembros de su especie crean un imperativo moral para la sociedad”(5)
Sin duda, las capacidades relacionadas con la salud ocupan un lugar de preeminencia en el sentido de que la salud después de la capacidad vida se constituyen en la puerta de entrada para el ejercicio del conjunto de capacidades restantes, sin estas, no es dable el florecimiento humano, razón por la cual conceptúa Venkatapuram que la salud debe elevarse a una metacapacidad, puesto que la salud es necesaria para el disfrute de las demás capacidades básicas”.(6) Las capacidades básicas son derechos morales que emanan de la dignidad humana de una persona y se tornan en fuente de principios políticos y “asegurar que cada miembro alcance un nivel umbral de estas diez capacidades centrales se convierten en objetivos políticos primarios”(6).
Para un ser humano, ver truncadas sus posibilidades de florecimiento por consecuencias de la privación de capacidades básicas constituyen para Amartya Sen ‘privaciones escandalosas’(7) y para Nussbaum: “ la imposibilidad del ejercicio de las esferas de la vida humana, características de la especie y, necesarias para llevar una vida ‘ autenticamente humana’ es una tragedia (2)
Así entonces, el mecanismo jurídico idóneo para la protección y goce efectivo del derecho a la salud lo es su categorización como derecho, bajo su enfoque teórico y politico que en términos constitucionales se entiende como el acceso a los servicios de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de rehabilitación en los casos de deterioro de la salud. (8) Categoría que también incluye el acceso a una alimentación adecuada, a condiciones de trabajo sanas y seguras y a servicios de apoyo para el cuidado de la salud. (9)
En este orden de ideas, hay un imperativo ético en el reconocimiento del derecho a la salud bajo su connotación de derecho moral, es decir, que pueda ser disfrutado por […] cada ser humano […] sin necesidad de que se cumplan condiciones especiales o una ley que los explicite”.(10) En síntesis: “estos derechos valen en virtud de la pertenencia a la comunidad humana. Son derechos universales”. (10)
Acá la preguna ¿qué es lo que realmente debe importar como sociedad? Y en efecto en época de pandemia, las evidencias sobre lo que en efecto debería importarnos han sido evidentes. Son enfáticas las afirmaciones de Adela Cortina: “Necesitaremos la ética de la justicia, porque el confinamiento ha dejado un mundo mucho mas pobre y desigual que el anterior”. (11)
Así que como consecuencia del impacto de la crisis originada por la pandemia Covid- 19, Cortina señala la necesidad de unos cambios: “a) El riesgo pandemia será permanente, y es preciso que los países cuenten con las medidas sanitarias para hacerle frente, como por ejemplo un sistema de salud pública potente y bien organizado, que no excluya a nadie, además de profesionales sanitarios, materiales de protección, investigación en biomedicina y fármacos adecuados 2) la convicción de que los países son interdependientes y es necesaria una coordinación real y 3) Una democracia liberal-social que permita atender al derecho a la salud y la vida de todos sus miembros” […](11)
Un sistema de salud pública potente y bien organizado es sin duda, una respuesta obligada a la pregunta planteada por Norman Daniels: “ ¿Tiene la salud y, por consiguiente, el cuidado de la salud y otros factores que repercuten e ella, una importancia moral mayor que cualquier otro bien?”.(12) Para responder a esta pregunta, dice el autor: “ […] es necesario examinar la relación que guarda la satisfacción de las necesidades de salud con otras metas de la justicia” (12) y esto nos llevaría a afirmar que la salud plantea una exigencia moal mayor en términos de lo argumentado con incidencia directa en la protección y el goce efectivo del derecho a la salud, por parte del Estado y la sociedad.
Y si en los acuerdos fundantes de la sociedad se tiene esta prioridad con respecto al cuidado de la salud entonces las preguntas que deben plantearse deben cambiar. Hoy interrogantes como los siguientes, deben ser objeto de preocupación e interés urgente y, su solución objeto de las políticas públicas.
En este orden de ideas, surgen interrogantes como lo ssiguientes:
- Con sustento en afirmaciones de la Premio Nobel de Economía Esther Duflo (2019): “Qué nos importa? ¿Realmente nos importa tanto consumir más y más cosas […] Los gobiernos han pasado demasiado tiempo asumiendo que el crecimiento económico es lo único que debería preocuparnos. Esto ha llevado a decisiones políticas desastrosas con la esperanza de que regresemos a la senda del crecimiento”. (13)
- ¿Cómo apostar a una sociedades más justa y equitativa?
- ¿Como seres humanos nos preocupa la protección del derecho a tener vidas que estimamos razonables vivir, a tener ‘vidas buenas’ en terminos de florecimiento.
- ¿Como propiciar como sociedad, que cada ciudadano tenga una vida humana de extensión normal, que no muera prematuramente, o antes de que la propia vida se haya reducido de tal modo que ya no merezca vivirse?
- ¿Cómo plantear políticas públicas que incidan de manera importante en la buena salud, superando la visión centrada en el modelo biomédico asistencialista y en la atención que parte de la enfermedad?
- ¿Cómo incentivar en el Estado y la Sociedad el entendimiento que como ciudadanos nos preocupan otras muchas cosas: la salud, la educación, el acceso a los diferentes niveles de prestación de salud: desde el componente promocional y preventivo, hasta las intervenciones tendientes a brindar cuidados paliativos y una muerte digna.
Y, por último, si estamos de acuerdo con cambiar las preguntas: ¿Qué implica esto para las políticas públicas?
Bibliografia.
- Bonnett. Piedad. Tiempos difíciles. El Espectador. 2020 Mar 29;
- Nussbaum MC. Las mujeres y el desarrollo humano. Barcelona,: Herder; 2002. 1–414 p.
- Fundacion Príncesa de Asturias. Martha C. Nussbaum. Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2012. Oviedo- España; 2012.
- Nussbaum MC. La Fragilidad del Bien. Fortuna y ética en la tragedia y la filosofía girega. Cofás SA, editor. Madrid, España; 2015. 1–561 p.
- Nussbaum MC. Las Fronteras de la Justicia. Consideraciones sobre la exclusion. 2o. Paidós Estado y Sociedad, editor. Bogotá- Colomba; 2016. 1–447 p.
- Venkatapuram S. Health Justice: An argument from capabilitis approach [Internet]. Press CP, editor. Londres; 2011. 288 p. Available from: http://politybooks.com/bookdetail/?isbn=9780745650340
- Sen A. La idea de la Justicia. Taurus, editor. Bogotá- Colomba; 2010. 499 p.
- Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia [Internet]. Bogotá,Colombia; 1991. Available from: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
- Naciones Unidas CE y S. Observción General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud [Internet]. Ginebra- Suiza, Ginebra, Suiza; 2000. Available from: http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf?view
- Álvarez Castaño LS. El derecho a la salud en Colombia: Una propuesta para su fundamentación moral. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Heal. 2005;18(2):129–35.
- Cortina Adela. La Sociedad civil ha demostrado el enorme poder de la solidaridad. Un Periodico Universiadad Nacional de Colombia. 2020 Jul;16.
- Daniels N. Just Health. Meeting Health Needs Fairly. donde es l. Cambridge University Press, editor. Cambridge, England, United Kingdom; 2008. 408 p.
- Alconada. Hugo. ’Ójalá esta crisis global nos obligue a preguntarnos qué nos importa? Entrevista con Esther Duflo. El tiempo A fondo. 2021 Apr 4;2.2.